Alcaldesa de Guaymas ignora reglamento de revocación de acuerdos

Para revocar el acuerdo tomado en la sesión de cabildo del 6 de diciembre, en la que se autorizó el arrendamiento de camiones recolectores de basura, es necesario realizar una sesión de cabildo.

GUAYMAS, SON.- Para revocar el acuerdo tomado en la sesión de cabildo del 6 de diciembre, en la que se autorizó el arrendamiento de camiones recolectores de basura, es necesario realizar una sesión de cabildo, de acuerdo con el reglamento interior del Ayuntamiento.

La tarde del 14 de diciembre, la presidenta municipal Karla Córdova González anunció un cambio en el plan, y dijo que optaron por realizar una compra de camiones con recursos propios a la empresa M.C.G., en lugar de rentar a la compañía Clear Leasing, por lo que el acuerdo quedaba “sin efecto”, no obstante, el reglamento vigente establece lo siguiente en la sección IV DE LA REVOCACIÓN DE ACUERDOS:

Artículo 76- “Los acuerdos del Ayuntamiento solo podrán revocarse siguiendo el mismo procedimiento de votación por el que se formó. Cuando se trate de acuerdos que afecten a terceros se tomarán en cuenta los procedimientos que las leyes señalan para el efecto”.

Artículo- 77 “No podrán resolverse las proposiciones o dictámenes en que se consultare la revocación de acuerdo en la misma sesión, sino que se resolverá en la ordinaria siguiente, expresándose en la cédula citatoria el contrato que se trate de revocar”.

Al terminar la exposición de Córdova González y ante las posibles dudas sobre la legalidad en el procedimiento, el regidor por Morena, René Sierra Munguía, dijo que revisó el nuevo contrato y él considera que viene en términos muy claros para ambas partes.

El contrato de arrendamiento queda sin ningún efecto porque ya tenemos un contrato de compraventa, obviamente se van a tomar las decisiones en el Ayuntamiento para que eso quede ya concluido legalmente el acuerdo que tuvimos nosotros”, dijo.

Hasta el momento los ediles no han externado de manera pública alguna observación sobre la idea de que el acuerdo de arrendamiento quedará “sin efecto”, contraviene los procedimientos legales conducentes para finalizar ese asunto.