Invalida la SCJN el delito de calumnia

suprema corte 29052018ej 19CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional el delito de calumnia, en la versión en que sigue tipificado en al menos ocho estados del país.

Por unanimidad, el pleno de la Corte invalidó cinco artículos del Código Penal de Nayarit, que desde 2015 sancionan con seis meses a dos años de cárcel, o con una multa, a quien “impute falsamente un delito, ya sea porque el hecho es falso o inocente la persona a quien se le imputa”.

La definición de Nayarit es similar a la que aún utilizan los códigos de Nuevo León, Campeche, Zacatecas, Yucatán, Colima, Hidalgo y Sonora, donde la calumnia sigue siendo un delito, en contraste con entidades como Jalisco, Estado de México y Ciudad de México, que lo derogaron.

Los ministros determinaron que el artículo 335 del Código viola el principio de taxatividad de la ley, porque es impreciso y sobre inclusivo al definir la conducta que se castiga.

Algunos ministros, incluido el autor del proyecto de sentencia, Jorge Pardo, también afirmaron que este delito afecta de manera desproporcionada los derechos humanos de libre expresión y acceso a la información, y puede tener un efecto inhibitorio sobre la actividad periodística.

EXP/REF/EJ/MAY/2018