La excepción a la regla de Zaldívar

La excepción a la regla de Zaldívar, escribe Carlos Marín en #ElAsaltoALaRazón

Atenido al procedimiento, el ministro presidente corre el riesgo de no poder excusarse. Consumado en el Congreso el atentado constitucional que dinamita la división de poderes, el ministro Arturo Zaldívar piensa excusarse de participar en el debate final en la Suprema Corte porque “todos los que tengamos un supuesto beneficio o una desventaja, por decoro, por prudencia y por

pudor, no deberíamos participar en la discusión…”.

La bomba quedaría en sus pares, reprobados todos en ética y honestidad por el presidente Andrés Manuel López Obrador, quien los considera rémoras del corrupto “neoliberalismo”.

Había callado, explica, en tanto no concluyera la intrusiva aprobación legislativa del ponzoñoso transitorio a la Ley Orgánica del Poder Judicial con que el lopezobradorismo pretende regalarle un pilón de dos años a su gestión de cuatro y, para decir si acepta o no, aguardará el final de las predecibles acciones de inconstitucionalidad, de modo que el caso, en su lógica, lo resolverán los

restantes diez demeritados ministros.

A diferencia de quien desde el viernes ganó fama como El pinche Mier, quien dijo la salvajada de que entre el derecho y la justicia él y sus contlapaches prefieren ser justicieros (es el alcahuete que arropó a su correligionario pederasta con la imbecilidad de que no estaba en funciones de diputado cuando abusó de un menor), Zaldívar sí se atiene al Derecho para no anticipar vísperas.

Su coartada se antoja válida: la Ley Orgánica del PJF, en su novena fracción del artículo 131, establece que “serán causas de responsabilidad para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación: emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento”.

Eso quiere decir que los ministros no pueden anticipar criterios antes de que algún asunto, en  sesión del Pleno, se discuta y vote. Para quien pase corriendo, como que tiene sentido lo que dice.

Lo cierto, sin embargo, es que el Artículo 7 de la Ley Orgánica del Poder  Judicial asienta: Los ministros sólo podrán abstenerse de votar cuando tengan impedimento legal o no hayan estado presentes en la discusión del asunto. Y la fracción sexta del 10 enfatiza: La Suprema Corte de Justicia conocerá funcionando en Pleno: de las excusas e impedimentos de los ministros…

Eso significa que lo primero será calificar el impedimento y decidir si está o no impedido. En este caso ni participa ni vota. Si por votación de al menos seis ministros así se considera, ya no

participa ni vota sobre la constitucionalidad del transitorio, pero…si por mínimo seis votos se resuelve que no está impedido, entonces Arturo Zaldívar quedaría obligado a pronunciarse y votar

en consecuencia.

De otra manera: un ministro puede abstenerse de votar (y discutir) únicamente si antes se le consideró impedido. El problema puede tornarse colosal porque en el Pleno las abstenciones no

son aplicables.

Y para acabarla de complicar, su justo razonamiento de que el aberrante transitorio lo afecta o beneficia directamente, también pueden adoptarlo sus pares…