Voto Constitucional

El autor es Lic. en Derecho por la UNISON, maestro en Derecho Electoral, Asesor Laboral Empresarial. 

Una forma legal y pacífica de participar en la vida pública de un ayuntamiento, de un estado y del país, es votar en las elecciones. Así lo garantiza el artículo 35 de nuestra constitución política de

los Estados Unidos Mexicanos, que consigna el derecho de todo ciudadano mexicano a: “votar en las elecciones populares”.

Pero este derecho implica también una obligación; la obligación de informarse sobre el perfil de los candidatos y sus programas de trabajo; además de conocer las plataformas políticas del partido que representa, o sea, no sólo hay que votar por votar. Es necesario refl exionar y meditar el sentido del voto; esto es indispensable: emitir un voto consciente y razonado.

Todos sabemos que en la elección del próximo 6 de junio nos estamos jugando el futuro de Sonora y el respeto a un estado de derecho al elegir diputados federales, afines al interés general de la mayoría de los mexicanos.

Mención especial merece la elección de diputados locales porque, contrariamente al conocimiento popular, sólo los identifica como representantes de un distrito electoral, ésta es una mera referencia territorial para los efectos de la elección; porque constitucionalmente su función es de mayor importancia y jerarquía, ya que cuando son electos constituyen la legislatura del estado y por naturaleza jurídica su función primordial es hacer leyes; y además, también intervienen con su voto a confirmar o desaprobar una reforma a la constitución general de la república, previamente autorizada por el Congreso de la Unión; y esta función constitucional es de suma importancia, porque si la mayoría de las legislaturas locales del país no aprueban una reforma a la constitución general, pues nomás no pasa, a pesar de la aprobación mayoritaria de los diputados y senadores de la república; lo que implica que la mayoría de las legislaturas locales del país pueden integrar un grupo de equilibro constitucional, contra el proceder del congreso de la unión.

El autor es Lic. en Derecho por la UNISON, maestro en Derecho Electoral, Asesor Laboral Empresarial.

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