Un breve comentario al artículo primero constitucional

El autor es Escritor e Historiador Estudiante de la Escuela de Derecho de la Universidad Unilíder.

Nuestra constitución ha sufrido diversos cambios a lo largo de nuestra historia, pues hemos pasado por varias formas de gobierno, fuimos una colonia para posteriormente ser una monarquía, posterior a ello una república, volvimos a caer en un imperio (1864- 67), luego una dictadura y hoy en día somos una república democrática, representativa y laica.

La constitución que sigue vigente es la promulgada en 1917 durante el mandato de Venustiano Carranza, el día de hoy analizaremos un poco sobre su contenido, analizaremos su artículo primero constitucional (de 136 artículos en total), a su vez, es de suma importancia el mencionar un poco sobre este mismo.

Este artículo se conforma por cinco párrafos, en éstos se señalan diversas condiciones, prohibiciones, obligaciones, etc., por ejemplo, en su primer párrafo se hace mención a los derechos  humanos, el que todos debemos de respetarlos (incluido el estado mexicano).

Es por ello que de este artículo se logran desprender un par de comentarios, señalamientos y comparaciones, comenzando por identificar las dos primeras palabras de éste: -Derechos Humanos-, haciendo clara referencia a lo logrado tras el conflicto político social de la Revolución Francesa ocurrido en el viejo continente, remontando hasta el año de 1799 donde tras su consumación fueron abiertas ciertas garitas de nuevas fronteras políticas basadas en el principio de soberanía popular.

Así mismo en cuanto a tratados, bien hace señalamientos a los que el Estado es parte, claro ejemplo de ello es el documento sobre la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptado el

día 10 de diciembre de 1948 en la ciudad de París por la Asamblea General de las Naciones Unidas a través de su Resolución 217A III.

De igual forma, resulta de suma importancia el mencionar al Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T•MEC) que entró en vigor desde el día primero de julio de 2020 con el fin de a sustituir al antiguo TLCAN (Tratado de Libre Comercio de América del Norte) de 1994; estableciendo como principal objetivo una Zona de Libre Comercio de conformidad con el artículo 24

del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio del noventaicuatro.

El tercer y cuarto párrafo refieren a la adición que se le hizo tras la resolución emitida por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en 2010 posterior al análisis del caso Rosendo

Radilla por la CIDH (violación a los artículos 5, 8, 11, 19 y 25 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos).

De igual forma, llama la atención el penúltimo párrafo justo en el que se prohíbe la esclavitud ya que éste data desde la publicación de los Sentimientos de la Nación en 1813 por José Ma.

Morelos, aunque vale la pena el recalcar que  el tema de esclavitud en tierras mexicanas parte desde el decreto del seis de diciembre de 1810 promulgado por el padre de la patria; don Miguel Hidalgo. Fuente Bibliográfica: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Cámara de Diputados.

El autor es Escritor e Historiador Estudiante de la Escuela de Derecho de la Universidad Unilíder.

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