Poco avance en la protección de las trabajadoras del hogar

El autor es abogado litigante. Especialista en Seguridad Social.

Nuestro país se encuentra atrasado en este rubro ya que desde el día 1 de junio del año 2011, existe el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual promueve la equiparación de los derechos de las trabajadoras domésticas con los que se establecen en la legislación para los demás grupos de trabajadores, en temas como la fijación de la jornada laboral, los días libres a la semana, el acceso a la licencia remunerada de maternidad, entre otros. Dentro del Convenio también se incluye la prevención de abuso, acoso y violencia contra las trabajadoras del hogar y la creación de medidas para reducir la informalidad. Dicho convenio fue ratificado por México apenas el 3 de julio del año 2020 para entrar en vigor un año después.

Debido a que las trabajadoras del hogar son un sector desprotegido, en 2018 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió que es violatorio de derechos humanos la circunstancia que para los patrones era optativo el aseguramiento de los trabajadores del hogar, lo cual redunda en una clara y grave discriminación hacia este sector, respecto a la totalidad de

los trabajadores. De acuerdo con la SCJN, el trabajo doméstico ha sido tradicionalmente objeto de extensas jornadas, bajos salarios y condiciones lejanas del concepto “trabajo digno”, lo que impide a los trabajadores acceder a prestaciones sociales y generar un proyecto de vida en condiciones igualitarias. Es a partir de esa decisión, que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), vigila que se dé cumplimiento a la normatividad y se asegure la incorporación a la seguridad social de las personas ocupadas en el trabajo doméstico remunerado con el fin de proteger sus derechos humanos laborales.

Entre 2019 y 2020, 27 mil 295 trabajadoras del hogar se han afiliado al IMSS, con lo cual tienen derecho a la atención médica y a varias prestaciones como guarderías, seguros de enfermedades y  maternidad y de riesgos de trabajo, de estos afiliados se espera un total de 44,700 (cuarenta y cuatro mil setecientos) beneficiarios potenciales.

En foro reciente; el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), reiteró su llamado para que las y los empleadores afilien a las personas trabajadoras del hogar al Instituto Mexicano del Seguro Social, como acción fundamental que forma parte de una labor digna, bien remunerada y con seguridad social.

En dicho foro se concluyó que es necesario visibilizar la desigualdad estructural que afecta a las personas trabajadoras del hogar quienes enfrentan una estigmatización generalizada y una vulneración de derechos, principalmente en el empleo y en la negativa de incorporarles precisamente al ámbito de la seguridad social.

Asimismo se realizó un exhorto adicional al poder legislativo para que, a la brevedad, le dé el carácter de obligatoriedad al programa piloto del IMSS con la finalidad de que todas las personas trabajadoras del hogar tengan seguridad social.

Cabe señalar que la Encuesta Nacional sobre Discriminación del año 2017 muestra que solo una de cada 10 personas trabajadoras del hogar cuenta con alguna prestación laboral como aguinaldo, vacaciones o seguro médico; en tanto, 98 por ciento no cuenta con contrato escrito.

En la actualidad apenas nos encontramos en planes pilotos que están en constante evolución por parte del IMSS, es necesario reformar adecuadamente tanto la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social para materializar la protección de este segmento de trabajadores que históricamente se encuentra sumamente relegados.

Para el IMSS resulta muy difícil el vigilar y sancionar en caso de no cumplir con esta obligación patronal ya que no es lo mismo llevar a cabo una auditoria en un centro de trabajo a realizarla en un hogar sin afectar múltiples derechos de las personas que lo habitan. Es por ello que se debe de concientizar a la sociedad en general para valorizar y darle el justo valor al servicio prestado por estos trabajadores.

El autor es abogado litigante. Especialista en Seguridad Social.