La liquidación de bienes después del divorcio

La autora es Maestra en Derecho Internacional Privado por la Universidad de Sonora

Una problemática que con frecuencia observamos en el ejercicio de la función notarial, es cuando se divorcian las personas que han contraído su matrimonio bajo el régimen de sociedad legal o sociedad conyugal, también conocido como bienes mancomunados, o quienes se casaron bajo separación de bienes pero no celebraron sus capitulaciones matrimoniales, creyendo que la sentencia de divorcio convalida el convenio celebrado entre los excónyuges respecto al reparto de los bienes que contrajeron durante su matrimonio.

No es suficiente con acordar los términos de liquidación de los bienes adquiridos durante el matrimonio y decir “yo le cedo a él tal propiedad” o “yo le cedo a ella tal propiedad”, y que este convenio sea elevado a categoría de sentencia por el Juez. Es necesario cumplir con la formalidad de la transmisión o cesión de la propiedad ante notario público y hacerlo en escritura pública.

Algunas personas que se encuentran en esta situación (divorciados), se presentan a las notarías queriendo vender, donar o hipotecar su propiedad o celebrar algún otro acto que afecta su patrimonio, y al revisar el notario la documentación legal presentada y el estado civil de la persona divorciada, el notario les dice que es necesario que firme la exesposa o el exmarido, resultando que a veces no existe la comunicación con la ex o con el ex, porque la relación no culminó en buenos términos, o bien, puede ser que el excónyuge haya fallecido y esto complica más el problema.

Cuando las personas contraen matrimonio bajo el régimen conocido como “bienes mancomunados”, precisamente están entrando a un régimen de “copropiedad”, donde todos los bienes que adquieran durante su matrimonio, independientemente a nombre de quién estén las escrituras o títulos, serán propiedad de ambos cónyuges en forma proindivisa (a excepción de los bienes adquiridos por herencia, donación o legado a favor de un cónyuge); por eso es que al divorciarse no sólo se trata de declarar disuelto el vínculo matrimonial o decidir sobre la custodia y manutención de los hijos en caso de que los hubiera, sino también cómo se va a liquidar esa sociedad conyugal respecto a los bienes, con qué se queda cada uno y la sentencia que convalida ese acuerdo, por lo que hace a los bienes, crea la obligación que tienen ambos cónyuges de ceder los derechos de propiedad en la forma en que hayan convenido, pero esto sólo queda en forma privada entre las partes.

Para que dicha cesión de derechos surta efecto contra terceros, se requiere formalizar en escritura pública ante notario público ese convenio de liquidación de bienes, celebrado y ratificado entre los excónyuges ante el Juez y pagar los derechos e impuestos correspondientes.

Solamente así, habiendo otorgado en escritura pública, la cesión de derechos convenida en el divorcio, la persona divorciada que quiera vender, hipotecar o disponer de su propiedad, no requerirá la firma de su exesposa o exmarido. Quienes estén en esta situación de divorciados, revisen su documentación y no duden en hacer una cita con su notario o notaria de confianza para que les asesore a finiquitar ese convenio y puedan disponer libremente de su propiedad cuando quieran o lo necesiten.

La autora es Maestra en Derecho Internacional Privado por la Universidad de Sonora.

Titular de la Notaría Pública número 106 en Hermosillo, Sonora.

Primera Vicepresidente de Consejo de Asociación Mexicana de Mujeres Empresarias Amexme, Capítulo Hermosillo, A.C.

notaria106.sonora@gmail.com