Otro revés de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a los trabajadores del Issste

El autor es abogado litigante

(PRIMERA PARTE)

En otro revés adicional a los ingresos de los trabajadores jubilados y pensionados del Issste, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de fecha 17 de febrero del presente año, vuelve a dictar sentencia a todas luces contraria a Derecho, la cual violenta la propia Constitución, así como diversos tratados internacionales que protegen los derechos laborales y los frutos de los mismos, como el acceso íntegro a una pensión o jubilación.

Como antecedente, contrario a los derechos laborales de gran parte de la burocracia federal por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, encontramos la jurisprudencia del año 2014, en la cual afirma que la parte proporcional del sueldo en activo de un trabajador relativo al concepto de “compensación garantizada” (concepto que en la generalidad de los trabajadores federales forma más del 50% de sus ingresos), no forma parte del salario base de cotización para efectos del cálculo de la pensión o jubilación, colocando en un completo estado de indefensión a estos trabajadores, ya que no hay forma de obligar a la dependencia federal para la cual laboran a integrar al salario base de cotización tal rubro, ya que el Issste no es un organismo fiscal autónomo con tales facultades, como sí las tiene el IMSS.

Al fijar un tope máximo de la pensión jubilatoria otorgada por el Issste en 10 Unidades de Medida y Actualización (UMA); en vez de 10 salarios mínimos, la Segunda Sala de la SCJN trastocó el orden constitucional y violentó conquistas laborales y sindicales de los trabajadores al servicio del Estado, porque afecta los ingresos, derechos humanos y laborales de los trabajadores y jubilados que cotizan y cotizaron al régimen de pensión vitalicia, comprendidos en el artículo décimo transitorio de la ley del Issste.

A manera de precedente, en  el año 2016 se creó una nueva medida para el pago de diversos temas de índole administrativo, denominada “UMA”, esta medida fue incorporada en el artículo 123 Constitucional señalando que servía para el pago de cuestiones distintas a donde no se utilice el salario mínimo, por ejemplo: multas y contribuciones; así que, de manera ilegal los funcionarios de los institutos de seguridad social comenzaron a utilizarla para el pago de pensiones, lo cual generó molestia a los jubilados porque vieron una gran disminución en su ingreso.

El panorama se entiende mejor haciendo un breve cálculo, la UMA hoy en día es de $89.62, mientras que el salario mínimo diario es de $141.70; es decir, una pensión topada calculada en base a salarios mínimos es por el importe de $ 42,510.00, mientras que la misma pensión topada en base a UMA es por la cantidad de $ 26,866.00.

Cabe aclarar que desde el año 2016 el Issste topaba ilegalmente las pensiones en base en UMAs;  previo a esta resolución de la SCJN, el pago de la misma se modificaba a salarios mínimos mediante el correspondiente juicio, procesos que a partir de este momento ya no son procedentes.

El autor es abogado litigante.

Especialista en Seguridad Social.

arturo.morenoha@hotmail.com