Un tema que nadie quiere saber, pero que es necesario: pensión o apoyo de gastos funerarios por la pandemia

Especialista en pensiones.

Hoy en esta columna trataremos un tema en el que nadie quisiera estar en este momento: se trata de los diferentes gastos funerarios que puedes solicitar al momento que una persona allegada a ti fallece, considero que si ya la persona murió y nada puedes hacer por volverla a la vida, cuando menos puedes ejercer tus derechos que otorga la ley o apoyos que el Gobierno da y es comprobar con una acta de defunción de la persona que fue tu esposo, concubino, padres o algún pariente, que puede solicitar este apoyo económico al IMSS, al Gobierno o al Infonavit.

Tengan Seguro Social o no, dependiendo el caso, es importante que sepas que tú tienes un derecho a ejercer, y a continuación mencionaremos cada uno de los casos dependiendo de la causa del fallecimiento.

Primero diremos fallecimiento por muerte natural o cualquier otra situación, donde el Seguro Social da apoyo para gastos funerarios y se solicita al IMSS de acuerdo con el Artículo 104 que dice así: Cuando fallezca un pensionado o un asegurado que tenga reconocidas cuando menos 12 cotizaciones semanales en los 9 meses anteriores al fallecimiento, el Instituto pagará a la persona preferentemente familiar del asegurado o del pensionado, que presente copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos de funeral, una ayuda por este concepto, consistente en dos meses del salario mínimo general que rija en el Distrito Federal en la fecha del fallecimiento.

Otra situación y muy actual, es que la persona muera por Covid y estaba cotizando al Seguro Social, en esta situación, tendrán dos apoyos, es aplicando lo que dice la ley 104 o si no cotizaba tiene

el derecho a solicitar de acuerdo con la ayuda que da el Gobierno por muerte por Covid, y es de la siguiente manera como puedes solicitar esta ayuda:

En el caso de que las personas mueran por Covid, los beneficiarios tendrán el derecho de solicitar un apoyo por gastos funerarios según el artículo 104 de la ley del Seguro Social, y si no cotizan, podrán solicitar la muerte por Covid de la siguiente manera: Primero entrar a la página: deudoscovid.gob.mx y ahí se te desplegaran todos los requisitos que tienes que enviar para tener derecho a cobrar este apoyo de 11,460 pesos y esperar la respuesta, muy importante que el acta de defunción diga: posible covid.

Otro apoyo, que no es en efectivo, es la cancelación del crédito Infonavit, esto si la casa estaba a nombre del fallecido y es ir al Infonavit y saber cuáles son los pasos a seguir para la cancelación de tu crédito y el adeudo quede finiquitado.

Otra situación de cancelación de tu crédito Infonavit en vida y no por fallecimiento, es tener una pensión por invalidez o riesgo de trabajo, que sea mayor al 50% de evaluación del documento de

resolución que entrega el Seguro Social. Otra forma de recuperar dinero por fallecimiento, es lo que tenía en su Afore y ante esta situación hay que solicitar su pensión al Seguro Social, tenga derecho o no, pasaría lo siguiente: si tiene derecho, le darán su resolución positiva y con esto solicitará a la Afore del fallecido una cantidad que no será el 100% de su total de la Afore, y si es negativa la solicitud de pensión, con la resolución ira a la Afore del fallecido y solicitará el 100% del total de su cuenta individual.

Otra forma que dice la Ley Federal del Trabajo es solicitar un derecho que le corresponde al beneficiario, se trata de la indemnización laboral, de acuerdo con la causa del deceso, sea por invalidez

o riesgo de trabajo, hay dinero que por ley le corresponde.

Considero que lo explicado en esta columna está un poco rebuscado por la forma en que se expone, pero estoy a sus órdenes para planteárselo mejor, si me lo solicitan mediante un correo o pidan mi teléfono para darles una mejor información.

Quiero dar las gracias a uno de mis lectores que me corrigió una parte de mi columna anterior. El que escribe esta columna tiene 24 años de experiencia en esta área y sabe de muchas historias como lo comentado anteriormente y está a sus órdenes para guiar y apoyar a las personas que soliciten asesoría, tanto para recuperar sus derechos o planear en vida, una pensión digna.