Sí o no a la consulta de enjuiciar a expresidentes

El autor fue delegado de Gobernación, exsecretario de Seguridad Pública y es titular del despacho www.garciamoralesyasociados.

Hoy el gran tema es la consulta popular que propuso el Presidente de la República, a fin de preguntar a los mexicanos si está o no de acuerdo con que las autoridades investiguen, y en su caso, sancionen por la posible comisión de delitos a los expresidentes Salinas, Zedillo, Fox, Calderón y Peña Nieto.

El tema está generando polémica. Resumiré las posturas en pro y en contra, tanto legal como de facto, expresadas por especialistas en Derecho constitucional.

El Artículo 35 de la Constitución General de la República establece en términos generales que la consulta popular es procedente en cualquier tema que sea coherente con el sistema constitucional y democrático mexicano; en el mismo Artículo 35, numeral 3, establece que no podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales ni las garantías para su protección.

Señala otros asuntos que no son objeto de consulta como la continuidad en el cargo de Servidores Públicos de Elección Popular, la Materia Electoral, Sistema Financiero, Ingresos y Gastos del presupuesto de egresos de la Federación, entre otros.

Algunos juristas e incluso en la propuesta de Revisión de Constitucionalidad del expediente 01/2020 de la SCJN y que presenta el Ministro Luis María Aguilar Morales, en resumen, señalan lo siguiente: De acuerdo con la Ley Federal de consulta popular, corresponde a la SCJN resolver sobre la constitucionalidad en materia de la consulta popular y revisar que la pregunta derive de la misma, que no sea tendenciosa, contenga juicios de valor, emplee lenguaje neutro, sencillo y produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo.

¿Por qué se señala que es inconstitucional?

Se advierten algunas violaciones constitucionales suficientes para sostener la inconstitucionalidad del objeto de la consulta, ejemplo: La restricción a los Derechos Humanos.

Restricción de los derechos de acceso a la Justicia y a obtener medidas de restitución y reparación de las víctimas u ofendidos por delito.

¿Por qué pone en riesgo estos derechos?

Porque no puede estar sujeto a voluntad popular, en virtud de que es un derecho constitucional el acceso a la justicia y a obtener las medidas de reparación de las víctimas; entonces, si hubiese víctimas en esta materia producto de acciones ilícitas de los expresidentes, si en la consulta popular se decide que no se investigue, persiga y sancione por los delitos a los mencionados, se estarían violando principios constitucionales.

Podrían violar el derecho a la igualdad que establece la Constitución ya que si dice sí a la investigación para perseguir y sancionar delitos de los expresidentes, con ello se violentan los derechos a la igualdad, ya que se perseguiría un delito por el solo hecho de ser expresidentes de la República y hacerlo a través de una consulta popular, lo pone en desigualdad a un ciudadano común.

Se sostiene que sí es factible la consulta en esta materia porque la pregunta como se hace, se funda en el hecho de que sea el enjuiciamiento a través de mecanismos legales y que se haga por autoridades constitucionales, la investigación y la sanción apegada a las leyes y procedimientos aplicables.

Dejaría dos preguntas de posibles resultados de la consulta a consideración.

¿Qué pasaría si la respuesta en forma mayoritaria fuera que no se investigara a los expresidentes y después apareciera que se cometieron delitos por alguno de ellos?

¿Y si la consulta en mayoría dice sí a que se investiguen y en su caso sancionen a expresidentes, la Fiscalía General de la República tendría que iniciar una carpeta de investigación contra ellos y bajo qué delitos?

Si participa más del 40% del padrón electoral y la respuesta sea sí, tendría efectos vinculatorios (se obligaría a la FGJ a iniciar la carpeta de investigación) pero si no existen elementos para iniciar carpeta ¿qué sucedería?

Gracias por su atención.

El autor fue delegado de Gobernación, exsecretario de Seguridad Pública y es titular del despacho www.garciamoralesyasociados.