Covid-19: Efectos legales en las empresas

El autor fue delegado de la Segob en Sonora, exdiputado y exsecretario de Seguridad Pública.

El contexto económico y fiscal en que nos encontramos en México con motivo de la epidemia no es nada halagador, incluso lo peor está por venir.

Sin embargo, existe un gran optimismo del ciudadano presidente Andrés Manuel López Obrador.

Veamos, en la Ley Federal de Ingresos se previó un crecimiento del PIB del 2%.

A la fecha se prevé un crecimiento de -7.5% aunque en la inflación el crecimiento previsto fue de 3% y a la fecha vamos en 2.15%.

Hay que reconocer que la moneda nacional, el peso, se ha recuperado en los últimos días, pero los números rojos son la pérdida a la fecha de 555 mil 247 empleos según datos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Efectos legales para las empresas.

De entrada, está claro que no hay estímulos fiscales por parte del SAT.

Por ello las siguientes sugerencias:

1.- Considerar pagos diferidos o en parcialidades de las contribuciones, incluso poder solicitar la condonación de multas.

2.- Que se obtenga la autorización para la reducción de pagos provisionales del ISR correspondientes al segundo semestre del ejercicio.

3.- Se evalúen los efectos fiscales de la fluctuación cambiaria en las empresas.

4.- Se considere reducir pérdidas por caso fortuito, créditos incobrables, indemnizaciones y activos que hayan perdido su valor.

5.- Evaluar las limitantes para la deducibilidad de créditos.

6.- En el caso de empresas multinacionales verificar los efectos fiscales de la contingencia y considerar los efectos en los precios de transferencia, asunción de riesgos y pérdidas, efectos económicos en el análisis funcional.

7.- Reconsidere su planeación fiscal.

8.- Analizar la posibilidad de realizar estructuras corporativas y de su cadena de suministro.

9.- Tomar medidas especiales para el cumplimiento de obligaciones formales recordando que a partir de 2020 existen nuevas causales para la cancelación del certificado del sello digital.

Sugerencia para las personas físicas:

Se concedió una prórroga para la presentación de la declaración anual del ISR al 30 de junio.

Medidas estatales: las entidades federativas han emitido diversos decretos para diferir contribuciones particularmente en materia de impuesto sobre nómina, tenencia vehicular, predial y algunos derechos.

Facultades de comprobación: hay que recordar que para este año el SAT aumentó las revisiones fiscales.

En lo laboral:

1.- Verifique la actividad de la empresa, si es esencial o no es esencial.

2.- Documente los acuerdos con los trabajadores para la modificación de salarios, horarios y teletrabajo.

3.- Establezca medidas sanitarias y de prevención.

4.- Establezca protocolos de comunicación con su personal.

En materia contractual documente lo siguiente:

1.- Renegociación de precios.

2.- Terminación anticipada de contratos o cancelación de proyectos.

3.- Generación de incumplimientos contractuales.

4.- Problemas de liquidez y renegociación de créditos.

5.- Imposibilidad de usar bienes arrendados.

6.- Caso fortuito, imprevisión e imposibilidad del objeto.

Aun cuando actualmente los juzgados sólo se encuentran abiertos para casos urgentes tanto en materia civil, de amparo, administrativa y penal, todas estas sugerencias son importantes a considerar tanto para las personas físicas como para las personas morales, con el fin de evitar demandas una vez que se levante el acuerdo por el que quedan suspendidas en forma temporal y colectiva las actividades.

Estamos a sus órdenes en nuestros siguientes correos: garcia_moralesadolfo@hotmail.com y agm@ garciamoralesyasociados.com.

Por su atención muchas gracias.

El autor fue delegado de la Segob en Sonora, exdiputado y exsecretario de Seguridad Pública.