Lo que debes saber si eres pensionado o derechohabiente del IMSS o ISSSTE

El que escribe esta columna trata de explicar con ‘peritas y manzanas’ para que el lector lo entienda mejor.

Como pensionados o derechohabientes tenemos algunas ventajas que podemos aprovechar porque es un derecho que tenemos y todos deberíamos saberlo.

Son las siguientes:

Préstamos a pensionados

(Sube a partir de enero de este año)

A partir del 13 de enero del presente año, sube la cantidad de préstamo de 2,532 a 7,832 pesos.

Este préstamo es para los pensionados, este dinero del préstamo se divide para descontar a un año y los descuentos son por medio de la nómina de tu pensión.

Este préstamo se deposita en tu siguiente pensión, el único requisito es llevar tu cartilla del IMSS y presentarla en ventanilla al momento de solicitar tu préstamo.

Estos préstamos nada más aplican para los que están pensionados por la ley 1973, los que están pensionados por la ley 1997 tendrán que acudir a su aseguradora donde firmaron.

Incremento periódico de las pensiones

Artículo 68. La cuantía de las pensiones (pensión que recibes), será actualizada anualmente en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (inflación) correspondiente al año calendario anterior.

Como lo dice el artículo, las pensiones se incrementan en el mes de febrero de cada año de acuerdo con el índice nacional de precios al consumidor (inflación) del año anterior.

Si tú quieres saber cuánto te aumentarán, averigua cuánto fue la inflación del año anterior y multiplícalo por lo que te dan de pensión y con eso sabrás el total de tu pensión que recibirás a partir del mes de febrero.

El incremento de las pensiones aplica para las dos leyes, 1973 y 1997.

Portabilidad de derechos

Convenio del IMSS con el ISSSTE a partir de 2009.

La portabilidad quiere decir que lo que tú cotizaste en semanas o años en una institución de seguridad social ya sea del IMSS o Issste se podrá traspasar de una institución a otra.

Esto incluye nada más los que cotizaron en el Issste a partir de 2007 en adelante.

Ejemplo: si tú cotizaste en la nueva ley del Issste de 2007 en adelante, podrás trasladar tus años cotizados y convertirlos en semanas al IMSS, y con ello aumentan tus semanas y tu pensión crece.

También los que cotizaron semanas en el IMSS las podrán trasladar al Issste y convertirlas en años.

Se recomienda que del Issste las trasladen al IMSS, así podrán ser más semanas y la pensión será más alta.

Esto parece muy enredoso, pero lo que se sugiere antes de pensionarse y si cotizaron en las dos instituciones, ya sea Issste o IMSS, que primero consulten a un especialista para que les sugiera qué hacer.

Gastos funerarios

Artículo 104. Cuando fallezca un pensionado o un asegurado que tenga reconocidas, cuando menos doce cotizaciones semanales en los nueve meses anteriores al fallecimiento, el Instituto pagará a la persona, preferentemente familiar del asegurado o del pensionado que presente copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos de funeral, una ayuda por este concepto, consistente en dos meses del salario mínimo general que rija en el Distrito Federal en la fecha del fallecimiento.

Este gasto de funeral (factura) lo presentarán en el IMSS para que se les pague este dinero como lo dice el artículo anterior.

El que escribe esta columna trata de explicar con ‘peritas y manzanas’ para que el lector lo entienda mejor.

Tiene 23 años de experiencia en el tema de pensiones. eduardo.lopez.gnp@gmail.com