Temas que impactan con las reformas y miscelánea fiscal 2020

El autor es Abogado, titular del despacho García Morales y Asociados, fue Diputado Local, Sub Procurador FGJE, Delegado de Gobernación y Secretario de Seguridad Pública.

Como parte de la aprobación de la Ley de Ingresos, los senadores avalaron en lo general y en lo particular la miscelánea fiscal, que incluye reformas a las Leyes del Impuesto Sobre la Renta, al Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, así como al Código Fiscal de la Federación (CFF).

Con relación a esta aprobación, hay temas que impactan como los siguientes:

Responsabilidad solidaria de los socios de las personas morales

Se añaden supuestos a la fracción X del artículo 26 del CFF, en los que los socios o accionistas de una sociedad deberán responder de manera solidaria respecto de las obligaciones fiscales de la moral que constituyeron, entre ellas: i) cuando la empresa cambie de domicilio sin presentar el aviso correspondiente; ii) cuando no lleve contabilidad, la oculte o la destruya; iii) cuando omita enterar retenciones, y; iv) cuando se encuentre en el listado a que se refieren los artículos 69-B y 69-B Bis.

La eliminación de la compensación universal

Se reforma el artículo 6 de la Ley del IVA. Este artículo aún mantenía el texto para compensar contra otros impuestos conforme al CFF. Pero las reglas cambian para 2020; con estas medidas, la compensación universal queda eliminada en el CFF y en la LIVA.

La subcontratación laboral (outsourcing)

Si pagas servicios de subcontratación laboral, para deducir dichas erogaciones deberás retener y enterar el 6% del valor de la contraprestación por concepto del IVA.

Arrendamiento de inmuebles

Si eres un arrendador que mediante juicio de arrendamiento inmobiliario solicitaste se condenara al arrendatario el pago de las rentas vencidas, la autoridad   requerirá que compruebes haber emitido comprobantes fiscales por concepto del arrendamiento. En caso de no acreditar dichos comprobantes, la autoridad judicial informará al SAT la omisión en un plazo máximo de 5 días contados a partir del vencimiento del plazo que haya otorgado, para cumplir dicho requerimiento.

RIF para servicios de plataformas digitales.

Si brindas servicios digitales a receptores en territorio nacional por los que cobres una contraprestación y que sean brindados mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet u otra red, fundamentalmente automatizados, pudiendo o no requerir una intervención humana mínima, deberás calcular cada mes el IVA correspondiente, aplicando la tasa del 16% a las contraprestaciones efectivamente cobradas y efectuar su pago mediante declaración electrónica, a más tardar el día 17 del mes siguiente de que se trate; así como cumplir las demás obligaciones establecidas en Ley.

Uso de buzón tributario

Con la reforma fiscal para 2020, se adicionan al artículo 17-K del CFF los párrafos tercero y cuarto, con la finalidad de establecer la obligación de los contribuyentes de habilitar su buzón tributario, de registrar y mantener actualizados los medios de contacto. En caso de no atender o cumplir se entenderá que el contribuyente se opone a cualquier notificación que le pretenda hacer la autoridad y ésta procederá a notificarle por medio de estrados.

Restricción de Certificado de Sello Digital

Se incorpora el artículo 17-H Bis del CFF, que prevé nuevo procedimiento a través del cual las autoridades podrán restringir temporalmente el uso de los certificados de sello digital cuando se actualice alguna de las causales previstas, en cuyo caso el contribuyente, mediante solicitud de aclaración, podrá aportar pruebas que a su derecho convenga, a fin de que al día siguiente al de la solicitud, se restablezca el uso del certificado.

El autor es Abogado, titular del despacho García Morales y Asociados, fue Diputado Local, Sub Procurador FGJE, Delegado de Gobernación y Secretario de Seguridad Pública.

Teléfono: (662) 212 05 16

Twitter: @AdolfoGM_