Clarisa y Fernando

Arquitecto, Maestría en Arquitectura, Licenciado en Derecho, Maestrante en Protección Civil y Gestión de Emergencias.

Clarisa y Fernando, jóvenes de 15 y 16 años de edad que la tarde del pasado miércoles 27 de noviembre se encontraban en el lugar y momento equivocado.

Caminando para tomar el transporte urbano resultaron gravemente lesionados al explotar un transformador subterráneo de media tensión tipo seco, propiedad de la Comisión Federal de Electricidad, ubicado sobre la acera en el cruce de las calles Guerrero y Dr. Noriega, en pleno centro de Hermosillo, Sonora.

Esto sucedió durante una de las lluvias “atípicas” cada vez más comunes que inundan vialidades y en ocasiones hasta banquetas de nuestra ciudad.

Ellos resultaron, según la prensa, con quemaduras de primero y segundo grado en el 40% de su cuerpo, fueron estabilizados en hospitales locales y trasladados posteriormente, para recibir atención especializada, al Hospital Shriners en California.

Deseo que tengan plena y pronta recuperación.

La CFE, en su nota informativa dos días después del suceso, declaró que, de acuerdo al dictamen emitido, la explosión del transformador fue por falla interna de origen en el equipo, una situación fortuita y no por falta de mantenimiento aclararía.

Describe que posterior a la explosión, se registra el incendio y la onda expansiva ocasiona la apertura del pozo de visita que provocó la caída y quemadura de los jóvenes.

Jurídicamente hay cosas que por su naturaleza inflamable o explosiva son de muy peligroso manejo y aunque se proceda en forma cuidadosa, pueden producir daños no sólo para el que los usa, sino también para los demás, creando así un riesgo para todos, es en estos casos cuando se habla de la responsabilidad objetiva o teoría del riesgo creado.

Sobre ello, el Artículo 1913 del Código Civil Federal nos dice “cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima”.

¿Qué lecciones aprendidas debemos tener de este accidente?

Siendo propositivo, van preguntas como guía para prevenir que este suceso no se repita.

La falla de origen: ¿fue la única pieza del lote fabricado con ese defecto?

¿fue de la propia instalación del transformador? ¿fue de la obra civil construida para alojarlo?

Quizás no requiera programa de mantenimiento ¿pero uno de inspección?

Considero que la CFE debe de ser más explícita en comunicar el dictamen elaborado porque sólo comprendiendo el riesgo, las autoridades podrán tomar las medidas adecuadas para mitigarlo y la sociedad exigir que lo haga.

Los afectados pudimos o podemos ser cualquiera de nosotros.