CNDH, espacio de la sociedad contra el abuso del poder

Licenciado en Derecho y presidente de la Barra de Abogados Sonorenses.

En México la tutela de los Derechos Humanos en instancias públicas no jurisdiccionales se encuentra asignada a la Comisión Nacional así como a las Comisiones de las entidades federativas, sin embargo desde su nacimiento lo hicieron prácticamente sin autonomía y muy particularmente sin fuerza vinculante de sus recomendaciones, además de que sus titulares (con honrosas excepciones), principalmente en los Estados, carecen de presencia y prestigio suficiente para desempeñar el cargo; los gobernadores buscan personas afines que no sean una “piedra en el zapato”.

La CNDH, desde su fundación en 1992, ha sido dirigida fundamentalmente por académicos reconocidos en nuestro país, recordando entre otros a los doctores Jorge Carpizo y Jorge Madrazo.

En días pasados, fue nombrada por el Senado de la República, la señora Rosario Piedra Ibarra como Presidente de la CNDH, lo que generó un sinnúmero de comentarios desfavorables de su persona y el procedimiento para su elección; considero pertinente destacar cuál es el perfil que debe reunir el Ombudsman, según los lineamientos internacionales:

1) Debe ser nombrado por el Poder Legislativo, mediante un proceso democrático y transparente;

b) No debe ser político ni pertenecer a partido alguno;

c) Debe tratarse de persona independiente de toda presión gubernamental, y

d) Su nombramiento debe recaer en personalidades con elevado prestigio académico y social.

En nuestro país la Ley de la CNDH prevé en su artículo noveno las siguientes exigencias:

“I.- Ser ciudadano en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II.- Tener cumplidos treinta y cinco años de edad;

III.- Contar con experiencia en materia de derechos humanos;

IV.- No desempeñar, ni haber desempeñado cargo en algún partido político;

V.- No desempeñar ni haber desempeñado cargo de Secretario o Subsecretario de Estado, Procurador, Gobernador, en el año anterior a su elección;...” Rosario Piedra no cumple con el principio de idoneidad porque no se actualizan los supuestos previstos en la fracción

IV del artículo noveno: hasta su elección ocupó un cargo directivo en Morena, en el Estado de Morelos, pero además tiene militancia partidista, circunstancias que le impiden actuar con objetividad e independencia en el desempeño de sus funciones, partiendo de la premisa que las recomendaciones que emita esencialmente serán en contra de servidores públicos de carácter federal, lo que pone en entredicho la autonomía de su quehacer.

La CNDH es un espacio de la sociedad civil ante el abuso o exceso del poder de las autoridades, razón por la que debemos cuidarla para que, no obstante, sus limitaciones jurisdiccionales, se mantenga como un organismo con autonomía de gestión que pueda enfrentar las avalanchas de los gobernantes que caen en la tentación de apartarse de los tratados internacionales en derechos humanos.

HÉCTOR CONTRERAS

Licenciado en Derecho y presidente de la Barra de Abogados Sonorenses. Lic_hectorcontreras@hotmail.com