Una persona puede ser beneficiaria de hasta 4 pensiones

La Ley del Seguro Social dice que una persona puede ser beneficiaria de hasta 4 pensiones, sin que una anule la otra, explicó especialista en pensiones, jubilaciones y trámites ante IMSS e Infonavit, Patricia Jiménez.

HERMOSILLO, SON.- La Ley del Seguro Social dice que una persona puede ser beneficiaria de hasta 4 pensiones, sin que una anule la otra, explicó especialista en pensiones, jubilaciones y trámites ante IMSS e Infonavit, Patricia Jiménez.

En la sección de Asesoría Patri-Monial, en el programa de Expreso 24/7, conducido por el periodista Marcelo Beyliss, la asesora resolvió algunas dudas sobre pensiones del IMSS, entre ellas, cuáles son las pensiones simultáneas de las que puede ser beneficiaria una sola persona:

  1. De cesantía
  2. Por viudez
  3. Por ascendencia
  4. Por sufrir un riesgo laboral (de por vida)

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Pensión por ascendencia

Una de las principales pensiones que no se cobran es la de ascendencia, esto debido a que no están enterados de que es posible que los hijos dejen su pensión a los padres, comentó la asesora.

"Cuando yo estoy joven y no tengo concubina, esposa ni hijos, tengo derecho a dejar a mis padres una pensión por ascendencia", explicó.

Agregó que además de este derecho, si el joven fallece los padres tienen derecho a recibir también el dinero acumulado en la Afore. 

Requisitos

  • 150 comisiones cotizadas
  • Conservación de derechos

Pensión por orfandad

Patricia Jiménez explicó que, en el caso de la pensión por orfandad que es otorgada a los hijos, a estos se les dá un 30 por ciento de la pensión si ambos padres mueren, mientras que si sólo muere uno de los padres, al hijo se le dá un 10 por ciento, mismos que deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser hijos reconocidos
  • Se entrega de los 16 a los 25 años de edad
  • Estar estudiando en un plantel de la SEP
  • No haber cotizado en el Seguro Social

¿Cómo se puede perder la pensión por viudez?

En el caso de la pensión por viudez, que se entrega a la esposa legal y, en ausencia de esta a la concubina, cualquiera que sea la persona beneficiaria pierde esta pensión si entra en concubinato o si se vuelve a casar.

"La pensión por viudez se pierde cuando entramos en concubinato, alguien te puede 'poner el dedo'. O cuando te vuelves a casar. En esos casos el Seguro Social te liquida, te da 3 anualidades juntas", explicó.

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