Ordena el TEE dejar sin efecto 10 candidaturas

El Tribunal Estatal Electoral (TEE) de Sonora ordenó al IEE Sonora dejar sin efecto el convenio de candidaturas comunes celebrado por Morena-PVEM-PT-Panal en 10 diputaciones locales. 

HERMOSILLO, SON.- El Tribunal Estatal Electoral (TEE) de Sonora ordenó al IEE Sonora dejar sin efecto el convenio de candidaturas comunes celebrado por Morena-PVEM-PT-Panal en 10 diputaciones locales.

La resolución, emitida en sesión virtual celebrada la noche del miércoles, se fundamenta en que el Partido Nueva Alianza (Panal) violó los estatutos internos del partido establecidos en el artículo 116, al signar un convenio excediendo el porcentaje permitido de candidaturas comunes.

El proyecto fue presentado por la magistrada Carmen Patricia Salazar Campillo, en respuesta a un recurso de apelación presentado por el PRI y el PRD al acuerdo CG145/2021, aprobado por el  Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEE).

En el convenio se establece que las candidaturas comunes no deberán exceder de 35% del total de los espacios, siendo que la postulaciones de 10 candidaturas a diputación por mayoría relativa pactada, conforme al convenio de candidatura común aprobado en el acuerdo impugnado, representa un porcentaje de 47.61%.

Las candidaturas que quedaron sin efecto son: Azalea Guevara Espinoza, Distrito IV con cabecera en Nogales. Las de Hermosillo, Bernardeth Ruiz Romero (VI); Armando Moreno Soto (IX);

Alma Delia Limón Moreno (X) y José Rafael Ramírez Morales (XII).

También, Sebastián Antonio Orduño Fragoza (XIII), Guaymas; Iram Leobardo Solís García (XVI), Cajeme; Ernestina Castro Valenzuela (XVII), Ca- jeme; Fermín Trujillo Fuentes (XVIII), Santa

Ana y Claudia Zulema Bours Corral (XXI), de Huatabampo.

Votaron a favor el magistrado presidente Leopoldo González Allard y la magistrada  ponente, Carmen Patricia Salazar Campillo; en contra, el magistrado Vladimir Gómez Anduro.

Con ello, se dejó sin efecto el convenio de candidaturas comunes celebrado por Morena-PVEM-PT-Panal por no cumplir con los requisitos previstos en las fracciones IV y II de los artículos 99 Bis y 99 Bis 1, ambos de la Ley de Instituciones y Procedimiento Electorales del Estado de Sonora (Lipees).