La SCJN admite recurso contra la suspensión de salarios de Banxico

SueldoBanxico

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la impugnación contra la suspensión que permite que los trabajadores del Banco de México ganen más que el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador.

El recurso de reclamación fue presentado por el consejero jurídico de la Presidencia en contra de la decisión del ministro Alberto Pérez Dayán de conceder la suspensión a los trabajadores de Banxico para que no les sea aplicada la Ley Federal de Remuneraciones que establece que nadie puede ganar más que el presidente.

“Se admite a trámite el recurso de reclamación que hace valer, en representación del Poder Ejecutivo Federal, se tienen por designados delegados, por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; y por exhibida la documental que acompaña”.
“Córrase traslado a las demás partes con copias simples del oficio de interposición de recurso y agravios del auto impugnado y de la constancia de notificación respectiva al recurrente, para que dentro del plazo de 5 días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, manifiesten lo que a su derecho convenga; además, se les requiere para que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidas que, de no cumplir, las subsecuentes se les practicaran por lista, hasta en tanto atiendan lo indicado”, indica el acuerdo publicado en los estrados de la Corte.

Según la publicación el recurso será acumulado a los otros dos que presentaron las cámaras de Diputados y Senadores contra la suspensión concedida por Pérez Dayán el pasado 7 de diciembre mismos que serán resueltos por una de las dos ministras de la Corte, sin embargo, hasta el momento no se ha dado a conocer el nombre de la ponente.

Los trabajadores de Banxico, solicitaron la suspensión debido a que son especializados y al tratarse de un organismo autónomo pueden ganar 108 mil pesos más el 50%, como establece el artículo 127 constitucional.

El Universal / ABV 28/01/19/EV