CGI resuelve como improcedente solicitud de Petra Santos para participar en elecciones

El Consejo General del Instituto Estatal Electoral resolvió como improcedente la solicitud de registro como candidata al cargo de gobernadora del estado de Sonora presentada por la ciudadana Petra Santos Ortiz.

HERMOSILLO, SON.- El Consejo General del Instituto Estatal Electoral resolvió como improcedente la solicitud de registro como candidata al cargo de gobernadora del estado de Sonora presentada por la ciudadana Petra Santos Ortiz, al ya haber sido objeto de estudio por parte de este máximo órgano de dirección el caso y resolverse el pasado 31 de enero.

Asimismo otorgo a Indalecio Neyoy Alcantar un plazo de tres días para subsanar las inconsistencias derivadas de su solicitud de manifestación de intención para contender como candidata independiente en planilla, al cargo de Presidenta Municipal de Etchojoa en cumplimiento a la resolución emitida por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

En sesión virtual extraordinaria el órgano electoral atendió este resolutivo e instruyó a la Comisión Temporal de Candidaturas Independientes asesoras a Neyoy Alcantar en la integración paritaria y alternada de su planilla, para que presente la documentación necesaria para subsanar dicho requisito, así como el resto de las inconsistencias derivadas de su solicitud de manifestación de intención.

Las y los Consejeros Electorales respondieron las consultas planteadas por José Rodrigo Robinson Bours Castelo y Ernesto Roger Munro relativas a su separación del cargo para contender por un cargo distingo al que ostentan actualmente, que son los de regidos del ayuntamiento de Cajeme y alcalde de Puerto Peñasco, respectivamente.

En cuanto a si la separación del cargo debe ser por renuncia o licencia, la legislación electoral no especifica por cual de estas vías debe ser, en contra parte en la tesis XXIV/2004 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se indica que puede ser por licencia sin goce de sueldo.

Sobre la temporalidad de esta, deberá pronunciarse el Ayuntamiento de Cajeme conforme lo establece el titulo Quinto de la Ley Gobierno y Administración Municipal.

Por lo que respecta a Bours Castelo de acuerdo a lo establecido en el artículo 194 de la LIPEES y el 9 de los lineamientos de registro, la separación del cargo deberá ser un día antes de su registro como candidato.

En relación a la solicitud planteada por el alcalde de Puerto Peñasco Ernesto Roger Munro, este Instituto Estatal Electoral estima que la separación de dicho cargo deberá ser conforme el criterio aprobado en el Acuerdo CG03/2021, es decir un día antes de su respectivo registro como candidato, de conformidad con el artículo 194 de la LIPEES, así como el artículo 9 de los lineamientos de registro aprobados el 10 de febrero por este órgano.