AUDIO | Por parte de Registro Civil, actas de nacimiento no tienen caducidad: UCR
HERMOSILLO, SON.- Las actas de nacimiento expedidas por el registro civil no cuentan con ningún tipo de vigencia, sin embargo en algunos lugares se exige por lineamientos propios o internos que se presente el documento con fecha de expedición de entre 3 y 6 meses, informó Ulises Cristópulos Ríos.
El titular del registro civil del estado de Sonora, señaló que se deberá preguntar a los titulares de dichas instancias para que aclaren el motivo de la solicitud.
“Comentarles que por parte del registro civil no hay ninguna caducidad de los documentos del registro civil no establece caducidad de una expedición de actas quien pone la vigencia o no son las dependencias o las instituciones que solicitan el acta de nacimiento”, declaró.
Cristópulos Ríos ejemplificó que en el caso de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) solicitan actas de nacimiento de un lapso no mayor a seis meses de expedición y a ella se le sumaron otras dependencias, empero, son normas, políticas y reglas de las instituciones que piden.
Subrayó que quien le da esa caducidad al acta son las instituciones que solicitan el documento por lo que reiteró se debe cuestionar a sus titulares la razón de la medida y descartó que en dependencias estatales se considere una “vigencia” de las actas de nacimiento.
EXP/RED/FRU/SEP/2019