Supremo Tribunal no ve actos anticipados de precampaña de Adán Augusto

Los Magistrados de la sala especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinaron la inexistencia de actos anticipados de precampaña o campaña del Secretario de Gobernación, Adán Augusto.

Por unanimidad, los Magistrados de la sala especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinaron la inexistencia de actos anticipados de precampaña o campaña del Secretario de Gobernación, Adán Augusto López, ante queja del PRI.

 "Son inexistentes las infracciones atribuidas a Adán Augusto López Hernández y a Morena en términos de la sentencia", señala el documento aprobado.

 El PRI denunció al secretario de Gobernación por diversas publicaciones en medios de comunicación digitales y perfiles de Facebook de diversas candidaturas de Morena en las recientes elecciones locales y alegó presuntos actos anticipados de precampaña y campaña y violación del principio de equidad, por promoverse como eventual candidato presidencial rumbo a la elección presidencial de 2024.

 En la sentencia aprobada se señala que en las publicaciones denunciadas no se ve un llamado al voto, ni expresiones por una candidatura o precandidatura para 2024.

 "Del análisis integral de las publicaciones denunciadas no se advierten manifestaciones explícitas, unívocas e inequívocas de apoyo a la presunta candidatura de Adán Augusto López a la Presidencia de México, la existencia de expresiones (...) que permitan inferir un llamado a votar a su favor o bien la exposición de alguna precandidatura, candidatura o fuerza política respecto del proceso federal 2023-2024", señala la sentencia.

Necesario conciliar intereses y servicio público

 El caso dio lugar a que en la sesión pública a distancia, de este miércoles, la Magistrada ponente Gabriela Villafuerte llamara la atención del Poder Legislativo para que atienda este fenómeno de actos políticos mucho tiempo antes de un proceso electoral y ver la forma de conciliar intereses.

 "Tendría que haber una reflexión sobre que cada vez que hay un proceso electoral para la renovación del Ejecutivo se adelantan más las personas, pero no es atópico, así sucedió en el proceso federal pasado, y en el antepasado, sólo que tenemos más meses de anticipación", expresó la Magistrada.

 "Tiene que haber una reflexión sobre si se concilia la actividad pública de las personas del servicio público con la carrera presidencial o de qué manera, porque tenemos unos principios. Está el 134 (constitucional), está la libertad de expresión, la posibilidad de hacer mítines, (...) distintas posibilidades que tendrían que replantearse por el Legislativo", añadió.

 Recordó que el Poder Judicial interpreta y aplica las reglas sobre la convivencia democrática que aprueba el Poder Legislativo.

 Al final, el Legislativo es el que tiene la tarea de conciliar se pudiera decir que el Legislativo y el Judicial tenemos una sociedad, el Legislativo tiene las reglas y el jurisdiccional el Judicial las interpreta para hacer esa convivencia que imponen las reglas democráticas.

 En sentido similar se manifestó el Magistrado Luis Espíndola, quien señaló que no se pueden limitar derechos que no estén expresamente señalados así en la Constitución.

 "El fortalecimiento de nuestro sistema democrático pasa por la maximización de los derechos y un derecho debe restringirse, debe limitarse, cuando así esté expresamente previsto en la ley, en este caso no es así", expresó el Magistrado Espíndola.

 El tercer Magistrado integrante de la sala, el presidente Rubén Lara, anunció su voto a favor de la sentencia, pero no abundó sobre el tema.

 A pesar de la reflexión, los dos magistrados que hablaron en la sesión expresaron que estarán atentos a los criterios sobre estos temas de la sala superior del TEPJF, porque los casos y las denuncias seguirán presentándose ante esa sala especializada.

 En la sentencia también se exoneró a Morena, como consecuencia de la inexistencia de la falta de Adán Augusto López.