Promueven amparo contra restricciones

El Presidente de México, con aprobación del Congreso, es quien puede suspender garantías, aseguran consultores.

HERMOSILLO, SON.- Con el fin de que los hermosillenses puedan transitar librementea cualquier hora del día, una consultoría jurídica difundió de manera gratuita a través de redes sociales un formato de amparo colectivo para circular sin necesidad de uns alvoconducto.

Y es que el pasado 13 de junio el Cabildo del Ayuntamiento aprobó una serie de medidas para restringir la movilidad en la capital sonorense, entre las que se incluye la necesidad de un permiso de tránsito para circular después de las 18:00 horas; una medida que el despacho de abogados afirma puede llegar a transgredir diversos artículos de la Carta Magna.

“Consideramos que las medidas de restricción por parte de la alcaldesa (Célida López), a través del Consejo Municipal de Salud, lógicamente infringen a la Constitución Política de México, porque aplica, de forma muy tajante, el Artículo 29 constitucional, que es la suspensión de las garantías, que únicamente, quien lo puede hacer, es el Presidente de la República con la aprobación del Congreso Federal”, explicó Francisco Javier Zavala Segura, director de la firma.

El abogado al frente de la empresa consultora aseveró que en el momento en que este artículo es infringido por el Consejo Municipal de Salud, conformado el pasado sábado 13 de junio durante sesión extraordinaria de Cabildo, cualquier ciudadano puede solicitar un juicio de amparo ante jueces federales, quienes determinarán si se le otorga al considerarlas medidas de restricción de movilidad como inconstitucionales.

Imposición del salvoconducto

“No nos toca a nosotros como abogados, no nos toca a los ciudadanos, a lo mejor juzgar antes de tiempo; le tocará al Poder Judicial Federal resolver si es constitucional o inconstitucional la medida de restricción, sobre todo que lo ‘adereza’,el Consejo Municipal de Salud,imponiendo un salvoconducto, un permiso. O sea que no puedes circular después de las 6:00 de la tarde si no cuentas con uno”, abundó.

Por otro lado, Zavala Segura agregó que las autoridades municipales también violan el artículo 11 constitucional federal, el cual habla de la libertad del ciudadano de transitar libremente por cualquier parte de su país.

“La autoridad municipal, si bien es cierto se le delegaron facultades, por parte del estado, para poder imponer medidas de carácter sanitario, también se declaró en el decreto por parte de la Gobernadora del estado, en el denominado Pacto Social, que las facultades o imposiciones que interpondrían los ayuntamientos tendrían que respetar los derechos humanos”, comentó el consultor jurídico.

Asimismo, aseveró que estas medidas, además de considerarse inconstitucionales, son también incongruentes,toda vez que regular en exceso la facultad de transitar con libertad a los hermosillenses ha traído como consecuencia aglomeraciones en supermercados durante el día.

Ni abusivas ni anticonstitucionales

Gabriel Elías Urquídes, director general de Asuntos Jurídicos del Ayuntamiento de Hermosillo, señaló que aunque la medida de restricción pueda generar inconformidad entre la ciudadanía, el principal propósito de las autoridades municipales es el de salvaguardar su salud.

De igual forma, el funcionario destacó que hay sustento jurídico para la implementación de las medidas aprobadas durante la pasada sesión de Cabildo, de manera que, llegado el momento, entregarían los argumentos correspondientes ante el Juzgado de Distrito.

EXP/VM/EV/JUN/2020