¡Mucho ojo! Con la Ley Olimpia esto te pudiera pasar por exhibir el video viral del supermercado en Hillo

El martes 6 de julio se dio a conocer a través de redes sociales un video grabado por un guardia de seguridad en el baño de un supermercado de Hermosillo en el que presuntamente dos hombres cometen actos sexuales.

HERMOSILLO, SON.- El martes 6 de julio se dio a conocer a través de redes sociales un video grabado por un guardia de seguridad en el baño de un supermercado de Hermosillo en el que presuntamente dos hombres cometen actos sexuales.

Lejos de la falta administrativa que pudieran cometer los hombres la casi recién aprobada Ley Olimpia, cambia las reglas del juego y convierte a los protagonistas del video en víctimas, pues al compartir el video se violó la intimidad y la dignidad de ambos además de que se ultrajaron sus datos personales.

Así lo confirmó Héctor Contreras Pérez, titular de la Barra Sonorense de Abogados (BSA) quien dijo que la problemática en cuestión se divide en dos partes, uno es la supuesta conducta que se les atribuye a los jóvenes.

“De ser el caso de que se llevara a cabo un acto de naturaleza erótica o de carácter sexual, el vigilante del establecimiento a lo mas que debió de haber llegado es lo de llamar la atención y hablar a la autoridad para que aplicaran la sanción establecida en el bando de Policía y Buen Gobierno”, comentó.

Por otra parte, el haberlos estado grabando y seguir hasta su vehículo a uno de ellos, captando placas y rostro de la persona es consecutivo a un delito que se conoce en la Ley Olimpia en donde se está subiendo a redes escenas explícitas que pudieran ser en algún momento de carácter sexual, mismas que se hacen del conocimiento de los usuarios de las diferentes redes.

Y es que a partir del 02 de junio del 2021 entró en vigor a nivel nacional la llamada Ley Olimpia que castiga hasta con 6 años de prisión a quien difunda imágenes de contenido íntimo y sexual sin el consentimiento de la persona implicada.

La Ley Olimpia es un conjunto de reformas legislativas encaminadas a reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, también conocida como ciberviolencia.

En ella se contemplan las siguientes conductas que atentan contra la intimidad sexual: Video grabar, audio grabar, fotografiar o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño. o Exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.

En Sonora, la regulación de la Ley Olimpia está publicado en el Código Penal del Estado desde el 29 de octubre de 2020, en el Artículo 167 Ter, el cual establece penas de 4 a 6 años de prisión y de 150 a 300 unidades de medida y actualización.

“ARTICULO 167 TER.- Comete el delito de Violación a la Intimidad Sexual, a quien por cualquier medio exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, publique, intercambie, comparta, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore, imágenes, audios o videos de contenido sexual, erótico o pornográfico de una persona reales o alterados, ya sea impreso, grabado o digital sin consentimiento de la víctima, se le impondrá de cuatro a seis años de prisión y de ciento cincuenta a trescientas Unidades de Medida y Actualización".

La pena se agravará en una mitad cuando:

I.- La victima sea una persona ascendiente o descendiente en línea recta hasta el tercer grado o

tenga una relación colateral hasta el cuarto grado;

II.- Cuando exista o haya existido entre el activo y la victima una relación de matrimonio, concubinato,

noviazgo o cualquier otra relación sentimental o de hecho, de confianza, de amistad o vecinal con la víctima o sus familiares, docente, educativo, laboral, de subordinación o superioridad o resultado de una atención medica;

III.- Cuando aprovechando su condición de persona responsable o encargada de algún establecimiento de servicio al público, realice alguna de las conductas establecidas en el presente artículo;

IV.- Sea cometido por alguna persona servidora pública o integrante de las instituciones de Seguridad Pública en ejercicio de sus funciones, incluyendo a los integrantes de órganos ciudadanos que reciban recursos públicos;

V.- Se cometa en contra de adultos mayores, con discapacidad, en situación de calle, o de identidad indígena;

VI.- Se cometa en contra de una persona menor de edad que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo;

VII.- Cuando aprovechando su condición de responsable de algún medio de comunicación impreso, grabado, digital, radiofónico o televisión en cualquiera de sus modalidades, realicé alguna de las conductas establecidas en el presente artículo;

VIII.- Cuando se amenace con la publicación de un contenido a que se refiere el presente artículo, a cambio de un intercambio sexual o económico, o condicione a cambio de cualquier beneficio la publicación a que se refiere el primer párrafo del presente artículo;

IX.- Cuando con violencia física, moral, verbal, psicológica, sexual, económica o patrimonial se obligue a la víctima a fabricar el contenido íntimo, sexual o erótico publicado sin consentimiento; o

X.- Cuando se realice por medio de acoso, hostigamiento, amenaza o engaño. Este delito se perseguirá de oficio.”, cita el código.

Héctor Contreras Pérez, recalcó que el guardia y ninguna autoridad está autorizado para realizar ese tipo de grabaciones y mucho menos difundirlas en redes.

Subrayó que con esas acciones se está afectando la dignidad de las personas debido a que lo que se está haciendo es divulgar escenas que suceden en un baño de supermercado.

“Se están violando los derechos más elementales de quienes supuestamente están participando por que de principio no se les pidió anuencia, no se les pidió su autorización y lo único que se pretendía con la toma por parte del vigilante era darle publicidad a ese evento con la lesión de la dignidad de las personas, entonces si puede configurarse un delio recién tipificado en el código penal”, resaltó.

Es decir, en vez de que los sujetos fueran considerados culpables por delitos de faltas a la moral o lo que más resulte se convirtieron en víctimas de un crimen recién establecido en el código penal.

Por último el abogado Presidente de la barra llamó a los establecimientos a tener mayor control sobre los baños públicos pues son usados por menores de edad que no deben estar expuestos a esas prácticas.