Urgente reforma de Ley en beneficio de empleados de plataformas digitales

El autor es abogado litigante.

La demanda de los trabajadores repartidores empleados en plataformas digitales, se incrementó significativamente por la pandemia Covid-19, lo cual vino a redimensionar esta actividad, ya que en los momentos más intensos de la pandemia su labor fue de las consideradas fundamentales a la par de actividades clave como la salud pública, transporte, telecomunicaciones, entre otras.

Los trabajadores de estas plataformas han contribuido enormemente durante esta crisis, facilitando que las personas eviten estar en las calles a menos que sea absolutamente necesario, por lo mismo resulta increíble que al ser tratados por sus empleadores como contratistas independientes carezcan de mínimos derechos laborales fundamentales, tomando en consideración el riesgo constante al que se encuentran expuestos, tanto de verse involucrado en algún accidente o sufrir un robo o asalto.

Afortunadamente, ya tenemos una iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo en curso, con  la intención de proteger a repartidores y conductores de Uber, DiDi y similares, esta urgente

reforma de ley, pretende establecer una regulación que no tiene precedentes en México, pero que sí cuenta con referentes en otras partes del mundo; por ejemplo: En Inglaterra, Brasil y Argentina, países que han sentado precedentes donde se obliga a registrar a todos estos trabajadores en la empresa con todas las prestaciones de ley e inclusive con el derecho de formar sindicatos.

Se procura otorgar condiciones mínimas de seguridad social a trabajadores de plataformas digitales, una petición que el movimiento #Niunrepartidormenos ya ha hecho desde que fue

fundado. La propuesta en cuestión contempla que los trabajadores digitales deben acceder a seguridad social, siendo inscritos por la plataforma o plataformas para las que trabajan, además de

suscribir contrato que entre otras cosas, establezca que la plataforma debe pagar por la gasolina que se consuma haciendo las entregas o los viajes.

Actualmente las plataformas digitales al simular la contratación laboral, simplemente evaden la legislación vigente, desde luego que la existencia de estas fuentes de empleo es positiva en

cuanto a que otorga oportunidades de trabajo a personas que tienen dificultades para ingresar de lleno al mercado laboral tradicional, y enlista entre ellas a estudiantes, mujeres y hombres

con responsabilidades familiares o bien, personas que han estado desempleadas por un largo tiempo.

En la iniciativa de ley, se contempla incorporar todo un nuevo capítulo de trabajadores de plataformas digitales en la Ley Federal del Trabajo. Los artículos normarían el quehacer de  conductores, repartidores, transportistas, mensajeros "y cualquier otro que con ayuda de herramientas electrónicas a través de plataformas digitales, realicen actividades para uno o varios empleadores".

Es obligatorio elaborar un contrato en el que se establezca el monto del salario, la fecha y forma de pago, en el entendido de que el salario podrá pactarse por viaje, entrega, por embargo, por

porcentaje, o cualquier otra modalidad que acuerden las partes.

Ahí mismo debería establecerse que los costos por el trabajo perdido a causa de los problemas técnicos en la plataforma "serán asumidos por ésta". Las plataformas además de inscribir al régimen de seguridad social a los trabajadores y tendrían que encargarse del mantenimiento "de los vehículos, equipos y demás herramientas necesarias para la prestación de servicio".

No solo eso: deberían pagar la gasolina empleada y hasta asumir los costos de servicios de telecomunicaciones que necesita el trabajador. Los trabajadores de las plataformas digitales también

tendrían obligaciones, entre las que están cumplir con la jornada de trabajo que elijan, siempre y cuando no se exceda el tiempo que establece la Ley Federal del Trabajo.

Además están obligados a comunicar los costos de los servicios de telecomunicaciones y gasolina, así como a "tener mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, vehículos y

demás herramientas que se utilicen para la prestación del servicio". Si los trabajadores tuvieran periodo de inactividad mayor a 60 días sin causa justificada, su contrato sería rescindido.

Esta iniciativa de ley –que por el momento se encuentra detenida-, obviamente de aprobarse va a sufrir algunos cambios, sin duda alguna las ganancias de estas compañías a nivel global son

muy altas, esperemos que en un determinado escenario de aprobarse estas reformas sumamente necesarias no impacten en el precio que pagamos los usuarios por estos servicios.

El autor es abogado litigante.

Especialista en Seguridad Social