Un inmueble sin escrituras es como un automóvil sin factura

La autora es maestra en Derecho Internacional Privado por la Universidad de Sonora.

Cuando adquirimos la propiedad de un inmueble, ya sea por herencia, donación, compra u otra forma legal que hayamos realizado, es importante que tengamos el documento que compruebe que efectivamente somos los propietarios, porque tenemos muy corta memoria y podemos olvidar los detalles y la forma en que estamos adquiriendo la propiedad de un inmueble.

El hecho de consignarlo por escrito y ante notario público, le concede al propietario la certidumbre de cómo sucedió el hecho de la adquisición del inmueble:

Si fue por donación, qué persona lo donó, si fue gratuita o no, en qué fecha se donó, el valor de lo donado; si fue por herencia qué persona le heredó y la fecha, el valor de lo heredado y si fue por compraventa, qué persona le vendió, la fecha de la venta, el precio de la venta, la forma del pago y todos los detalles.

Este documento realizado y firmado ante notario público es lo que conocemos como escritura, que el propio notario redacta con tal claridad que la persona que lo lea comprenda perfectamente el acto que se contiene, además el notario con la fe pública derivada de la potestad que le concede el Estado, le da autenticación al acto asentado en la escritura, esto significa que es un documento probatorio en los tribunales, en caso de controversia o disputa, por ejemplo que una de las partes niegue haber hecho el trato o manifieste que no es su firma la que estampó en la escritura o bien, que puso su firma siendo presionado por otra persona o que no recibió el pago del precio, estos hechos son muy difíciles de probar cuando se ratifica el contenido de la escritura y se firma ante notario público.

Otra razón para que usted realice la adquisición de su propiedad en escritura, es que si usted extravía el documento o se destruye, puede acudir con el notario donde se redactó y firmó el contrato y obtener otro ejemplar de dicho documento.

Por ello es aconsejable que cuando adquiramos la propiedad de un inmueble, acudamos con el notario público para que nos asesore correctamente en todo lo relativo a la adquisición de la propiedad y redacte los términos del contrato dándole la forma legal y precisa a los acuerdos tomados entre las partes.

Si no lo hace así, no tendrá un documento probatorio con el que compruebe ser el propietario y esto puede ocasionarle una serie de inconvenientes en el futuro, que se traduzcan en costosos y prolongados juicios; además el costo por tener una escritura donde se acredite que usted es el legítimo propietario, es mínimo y no es tan caro como pudiera usted pensar.

Porque un inmueble sin escritura es como un automóvil sin factura, no se puede comprobar quién es el propietario y esto significa que tendrá que contratar a un abogado para promover un juicio donde tendrá que demostrarle al juez con muchas pruebas y testigos, cómo adquirió la propiedad y una vez que el juez acepte las pruebas y si no hay otras que demuestren lo contrario, resolverá que usted es el propietario y ordenará la escrituración para que no haya dudas en el futuro, pero este proceso le llevará tiempo y le costará más dinero demostrar que usted es el propietario, que si hubiera pagado el valor de la escritura desde un inicio.

Lo invito a que si aún no ha puesto la propiedad del inmueble a su nombre, lo haga y acuda ante notario público, para que pueda disponer libremente de la misma, por si la quiere vender, la quiere hipotecar para garantizar un crédito, la quiere donar, la quiere subdividir o la quiere fusionar con otra propiedad suya que esté adjunta.

La elección es suya, pero usted y todos nos merecemos certidumbre, tranquilidad y seguridad jurídica en nuestro patrimonio.

La autora es maestra en Derecho Internacional Privado por la Universidad de Sonora, titular de la Notaría Pública número 106 en Hermosillo, Sonora, Presidenta de Consejo de Business Partners y Vicepresidenta del Consejo de Asociación Mexicana de Mujeres Empresarias Amexme, capítulo Hermosillo, A.C.