Trascendencias de las Reformas para erradicar la brecha salarial entre mujer y hombre

El autor es abogado litigante

Previo a tomar el tema de la presente columna, es necesario traer a colación la declaración de la Organización Internacional del Trabajo; a propósito del Día de la Mujer, en la que se da a conocer que a nivel global la pandemia del Covid-19 en el año 2020 originó que la pérdida de empleo de las mujeres se situara en un 5%, frente a un 3,9% en el caso de los hombres.

En otras palabras, 64 millones de mujeres perdieron su empleo durante la pandemia. La reducción de las horas de trabajo remunerado fue más pronunciada para las mujeres que para los hombres. Como resultado, las mujeres ganaron menos, ahorraron menos y fueron más propensas que los hombres a caer en la pobreza.

Sirvan de base estas cifras globales para dimensionar la urgencia de estas reformas recién aprobadas y sobre todo que sean aplicables en la vida cotidiana. En sesión de fecha 12 de marzo, el Senado aprobó una reforma que fue calificada histórica por todas las fuerzas políticas, ya que establece la igualdad salarial entre mujeres y hombres, prohíbe la discriminación por género en las remuneraciones de trabajadores del sector tanto público como privado y obliga a los patrones a brindar las mismas oportunidades de ascender de puesto al personal femenino y masculino.

Esta reforma impacta a 13 ordenamientos, entre ellos la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la Ley General para la Igualdad  de Género entre Hombres y Mujeres, permitirá cumplir con una deuda social, ya que a pesar de que la Constitución indica que a trabajo igual salario igual, México es uno de los países de Latinoamérica donde la brecha salarial por género es mayor.

Conforme a datos públicos obtenidos en registros de la  Secretaría de Hacienda y cifras oficiales de trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social, en México existe un rezago de entre 22 y 33 por ciento de las mujeres en sus salarios respecto a los que perciben los hombres. Otro claro ejemplo de la desigualdad salarial en nuestro país es que entre los países que conforman la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE); el promedio de desigualdad salarial entre los países miembros es del 13 por ciento, en México es de 19 por ciento, dato que queda patente con el reporte de Instituto Mexicano del Seguro Social de que en enero de 2020 el salario diario de los hombres es de 416.4 pesos frente a 363.5 pesos diarios de las mujeres.

Entre los cambios sobresalientes se destaca que en la LFT se prohíbe estrictamente toda acción u omisión que directa o indirectamente provoque o perpetúe la brecha salarial de género.  Igualmente, se considera violencia económica pagar salarios menores por motivo de género y establece la obligación de que en cada centro de trabajo cuente con un certificado de igualdad laboral

y no discriminación.

Además,  prohíbe toda compensación o práctica que incida en las percepciones económicas de la persona trabajadora, originada por razones de género, étnica, de edad, cultural o cualquier

motivo discriminatorio.

Al igual que todo proceso de ley, esta reforma a su vez se turnó a la cámara de diputados donde se prevé que sea aprobada con mínimos cambios en su redacción. Es necesario revisar tanto las

reformas definitivas, así como los reglamentos que en su momento se elaboran para aplicar efectivamente estas disposiciones y que no sea otra reforma que en el texto aparente de la ley es progresista y de avanzada, pero que en la realidad su aplicación es letra muerta.

Si es de resaltar la enorme relevancia de las presentes reformas; si bien es cierto tardías, rompen con la inercia y obligan a mover toda la maquinaria del estado y sociedad en su conjunto en un  tema que a pesar de ser demandas sumamente añejas, no deja de ser incómodos para un sector representativo de la sociedad.

El autor es abogado litigante.

Especialista en Seguridad Social.

arturo.morenoha@hotmail.com