Sociedad por acciones simplificadas (SAS): pros y contras
La autora es Maestra en Derecho Internacional Privado por la Universidad de Sonora, Titular de la Notaría Pública número 106 en Hermosillo, Sonora.
La Sociedad por Acciones Simplificada o SAS, es un modelo de sociedad mercantil de reciente incursión en nuestro país, que se da a partir de las reformas a la Ley General de Sociedades Mercantiles realizadas en marzo de 2016; el objetivo principal del Gobierno fue crear una oportunidad para que las micro y pequeñas empresas pasaran de la informalidad a la formalidad, abriéndoles un espacio en el portal electrónico de la Secretaría de Economía para su constitución a través de internet, sin intervención de fedatario público y en forma gratuita, concediéndoles algunos beneficios a la vez que lograba su incorporación al Registro Federal de Contribuyentes con el propósito de que contribuyeran al gasto público.
Para saber si podemos emplear este modelo de sociedad, tenemos que conocerla y revisar si se adapta a las necesidades de nuestro negocio, veamos sus principales características:
En primer lugar, en este contrato de sociedad no rige el principio de la autonomía de la voluntad como en el resto de las sociedades mercantiles, esto significa que al constituirla no se plasma la voluntad real de los accionistas o socios en los precisos términos en que ellos desean obligarse, tanto entre sí como ante terceros; por ejemplo no pueden estipular sobre las reglas de separación o de retiro de algún accionista, tampoco permite crear acciones de voto restringido o clases de acciones con derechos especiales, ni los derechos y obligaciones que pudieran tener los accionistas o acciones con derecho de veto que sí pueden pactarse en otras sociedades mercantiles. Esto sucede porque al constituirse en línea, a través de internet, los usuarios o accionistas acceden a un formato que no pueden en ningún modo alterarlo.
En segundo lugar, el formato en línea solo permite que la SAS se constituya con un solo accionista o con varios, bastando solamente que sean personas físicas que tengan firma electrónica, lo cual significa que una persona moral no puede ser accionista de una Sociedad por Acciones Simplificada.
En tercer lugar, un accionista de una Sociedad por Acciones Simplificada no puede ser accionista con control en otras sociedades mercantiles, es decir, ser un accionista mayoritario. Pero sí puede ser una persona física con actividades empresariales y tener una SAS al mismo tiempo.
En cuarto lugar, el capital social de una SAS al momento de su constitución no exige un mínimo, pero en cuanto se haya suscrito y pagado en su totalidad el capital social, la SAS debe publicarlo en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles de la Secretaría de Economía. Aquí vale la pena destacar que las acciones de una SAS no pueden ser pagadas en especie o con inmuebles, tiene que ser en efectivo.
En quinto lugar, una SAS actualmente no podrá tener ingresos que excedan los 5,860,670.96 millones de pesos. Esta es una gran limitación ya que estos ingresos aplican para empresas micro con un promedio de trabajadores no mayor de 10.
En sexto lugar, una SAS permite que sus Asambleas de Accionistas sean en forma electrónica, esto sí es un gran avance; sin embargo, el portal de la Secretaría de Economía no pone a disposición de los accionistas o usuarios, algún modelo para llevar a cabo las Asambleas o ejemplos de Orden del Día, por lo que los accionistas tienen que acudir con un notario, corredor público o abogado corporativo para que los oriente en el modo de llevar a cabo la Asamblea que requieran.
En séptimo lugar, las SAS tienen la obligación de publicar en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles de la Secretaría de Economía, entre otras cosas, el informe anual sobre la situación financiera de la sociedad, obligación que no aplica para las otras sociedades mercantiles.
Finalmente, si bien es cierto que la constitución de una SAS es rápida y gratuita, en la práctica puede tener sus inconvenientes, desde la equivocación al capturar o ingresar los datos en el formato dispuesto en el portal electrónico, hasta la necesidad de acudir con los especialistas en la materia para saber si los procesos se están haciendo en forma correcta o no, tanto en materia fiscal como en materia legal.
Mi recomendación, si optan por este tipo de sociedad, es que se asesoren con su notario, corredor público o abogado corporativo, así como con su asesor fiscal, para que eviten errores o confusiones que resulten más caros de enmendar.
La autora es Maestra en Derecho Internacional Privado por la Universidad de Sonora, Titular de la Notaría Pública número 106 en Hermosillo, Sonora.