Si presto mi casa o terreno, ¿se pueden adueñar?

La autora es Coordinadora de Bienes del Dominio Público en el Ayuntamiento de Hermosillo

“El comodato es un contrato poco conocido”. Primero diremos la definición del comodato de manera sencilla: es un contrato en el cual se da o se recibe prestada una cosa que puede usarse sin destruirse, con la obligación de devolverla, todo de manera gratuita, ya que de lo contrario se convertiría en renta, aquí es preciso mencionar que el que presta no pierde la propiedad.

Aunque parece ser un término poco conocido, el comodato como contrato existe, y se realiza comúnmente aún sin saber el nombre jurídicamente; esto sucede por ejemplo al prestar un terreno o una casa a otro.

Por ejemplo, hay personas que son nuestra familia, amigos o conocidos que al encontrase en una difícil situación económica o de necesidad, nos piden ayuda y les prestamos una casa, terreno,

departamento o un local comercial, que de momento no ocupamos y les apoyamos con el único fin de ayudarlos y que salgan del apuro en el que se encuentran.

De ahí que se debe tener mucho cuidado y tomar en cuenta muchos factores, entre ellos el tiempo, pues acordémonos que se adquieren derechos por el transcurso de 5 o 10 años (legalmente se conoce como prescripción), ya que alguien puede pretender y adquirir el derecho por usarlo si acredita que ha vivido en tu propiedad por ese tiempo con testigos, como son los vecinos, y entre otros elementos que el juez solicitará en su caso.

Por lo anterior, lo mejor es que sea por escrito, especificando el tiempo, condiciones para prestarlo y no dejarlo a la confianza hacia las personas como familiares o amigos.

Requisitos que debe contener el escrito de un comodato:

- Nombre de la persona a quien le presto mi propiedad.

Dirección y teléfono.

- Duración y el término del comodato o tiempo del préstamo.

- Razones por las cuales se puede dar por terminado el contrato de comodato.

- División de los gastos generados por la propiedad como mantenimiento, pago de servicios y pago de impuestos.

- Uso que le dará.

Al igual que las personas, también las dependencias gubernamentales celebran comodatos con los predios de su propiedad en caso de que algún ciudadano lo solicite y sea factible otorgarlo

a través de un procedimiento previamente establecido y reuniendo los siguientes requisitos:

I.- Por tu parte:

- Solicitud por escrito dirigida a la autoridad Municipal, Estatal o Federal, con tu nombre o representante legal, dirección y teléfono.

- Ubicación exacta del predio.

- Proyecto a realizar en el inmueble, es decir, el uso que le darás. II. -Por parte de la Autoridad:

- Contar con el sustento de propiedad.

- Dictamen de factibilidad para otorgar en comodato.

- Levantamiento topográfico del bien inmueble.

- Autorizacion de Cabildo (Municipio).

- Elaboración del contrato de comodato.

En conclusión, si prestamos una casa, terreno, departamento o un local comercial, la persona a quien se lo prestas (el comodatario) está obligada a devolverlo al vencimiento del plazo convenido, o en defecto de plazo, cuando se haya servido de ella de conformidad con el contrato y por otra parte, si no se pactó la duración del comodato ni el uso que se le daría, el comodatario está obligado a restituirla tan pronto como el comodante lo reclame, he ahí la importancia que todo quede por escrito.

La autora es Coordinadora de Bienes del Dominio Público en el Ayuntamiento de Hermosillo, Dra. en Derecho Penal y Maestra especialista en Seguridad Pública.

licmcguerrero03@gmail.com