Por una debida regulación (no desaparición), para evitar los abusos del outsourcing
El autor es Abogado litigante. Especialista en Seguridad Social
El denominado outsorcing o sub contratación se encuentra regulado en el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, su objetivo original es entre otros el de reclutar, seleccionar y administrar personal para otras compañías y negocios, siendo responsables tanto de la logística del personal como sus resultados y prestaciones laborales, en los hechos se trata de una responsabilidad solidaria en la que un tercero proporciona “capital humano no esencial” pero necesario para el desarrollo de la actividad productiva.
El outsorcing es una práctica internacional extendida presente en: países como Alemania, Bélgica, España, Francia, Grecia, Italia, Portugal, Reino Unido, Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, México, Perú, República Dominicana, Uruguay y Canadá. La subcontratación es una forma lícita de organización de la producción.
Sin embargo, los marcos legales varían de acuerdo con el país o región del mundo. En algunos casos se restringe a ciertos sectores económicos, en otros se establecen corresponsabilidades de la empresa principal con respecto a las obligaciones laborales del subcontratista.
En nuestro país se ha abusado sistemáticamente de esta figura de subcontratación, con la mera finalidad de eludir responsabilidades laborales, de seguridad social y fiscales, en pleno detrimento de los ingresos de los trabajadores y el arca pública.
Desde hace tiempo tanto en la academia como en la esfera privada, se han documentado las graves consecuencias y daños originados por la subcontratación. En 2018, un directivo de ManPowerGroup, importante empresa de capital humano, señaló que el 96 por ciento de las 900 compañías dedicadas al manejo de los recursos humanos para terceros no paga impuestos ni cumple con sus obligaciones laborales. De acuerdo con datos del Servicio de Administración Tributaria (SAT) presentados por el senador Napoleón Gómez Urrutia en diciembre pasado, las operaciones de subcontratación suponen al erario un quebranto de 500 mil millones de pesos anuales, toda vez que el esquema facilita eludir los pagos correspondientes al IMSS o al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como emitir facturas falsas mediante las cuales se evaden responsabilidades fiscales.
Resultan sumamente trascendentes e ilustrativos los datos estadísticos del Instituto Mexicano del Seguro Social, donde año con año se observan bajas de trabajadores afiliados en los meses de noviembre y diciembre, para posteriormente observar un repunte en el mes de enero, práctica común para evitar el pago del aguinaldo (doble ilegalidad ya que aún en el supuesto de causar baja, se debe pagar la parte proporcional del aguinaldo).
Un trabajador que se encuentra en nómina bajo esta figura con un salario inferior al verdadero, sus afectaciones tanto inmediatas como a futuro son enormes. Como ejemplos prácticos se puede enunciar el acceder a un crédito INFONAVIT de menor cuantía al que se tiene derecho y en un lapso mayor de tiempo, así como prestaciones de seguridad social muy disminuidas como incapacidades o pensiones mínimas, hasta inclusive la pérdida total de estos derechos derivada de la inestabilidad e irregularidad en la vida laboral.
En otras latitudes, un adecuado uso de la subcontratación ha dado resultados mayormente positivos; por lo tanto, no sería benéfico para la economía y competitividad del país la eliminación del outsorcing; sin embargo, sí es urgente una profunda revisión de la operación y funcionamiento de esta figura para que se use este mecanismo de contratación con el fin que fue creado y no se utilice como una vía para eludir responsabilidades laborales y fiscales.
El proceso legislativo para regular adecuadamente al outsorcing apenas inicia, esperemos que el resultado final sea una adecuada normativa que sin afectar la dinámica económica del país, proteja adecuadamente a todos los factores de la producción.
Por Hernán Arturo Moreno Hoyos Abril
El autor es Abogado litigante. Especialista en Seguridad Social. arturo.morenoha@hotmail.com