Otro revés de la SCJN a los trabajadores del Issste

El autor es abogado litigante. Especialista en Seguridad Social.

(SEGUNDA PARTE)

A raíz de esta resolución el Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación (SNTE) lanzó un manifiesto en el que rechazó la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que esta decisión atiende a criterios económicos y financieros, en lugar de respetar los derechos laborales. Por esta causa iniciarán acciones legales defensivas dentro y fuera del país.

En dicho manifiesto, el SNTE apunta que en el caso de los trabajadores que decidieron permanecer en el régimen pensionario del décimo transitorio, en el cual se señala con claridad que el límite superior de las pensiones equivaldría a 10 salarios mínimos y no a la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Sin duda alguna esta sentencia de la SCJN, contraviene principios básicos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convenios y Recomendaciones referidas a la seguridad y justicia social emitidas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como jurisprudencias dictadas por la misma SCJN en la que prohíbe tajantemente cualquier regresividad en cuestión de derechos económicos, sociales y culturales.

En el comunicado de prensa de la SCJN, manifiesta lo siguiente: “La finalidad de esta modificación fue permitir que el salario mínimo pudiera ser incrementado constantemente para recuperar el poder adquisitivo de los trabajadores; ello sin que al mismo tiempo se incrementaran otra serie de conceptos ajenos al salario. La decisión de la Segunda Sala permitirá que continúe la  recuperación del salario, sin poner en riesgo los fondos de pensiones”.

Se entiende que la presión sobre las finanzas públicas de los organismos de seguridad social son enormes y de ahí parte esta resolución con base en criterios financieros, pero totalmente ajenos a la justicia.

Dicho sea de paso, de no haber existido la política económica basada en el dogma ya superado de la contención salarial impuesto por décadas, y esto sumado a un buen manejo de las instituciones de seguridad social, actualmente no estuviera presente esta disyuntiva entre derechos humanos y viabilidad financiera.

Habrá que estar muy atentos a nuevas resoluciones por parte de la SCJN, ya que en jurisprudencia del año 2016, emitida por Tribunales Colegiados de Circuito con encabezado “Unidad de Medida y Actualización (UMA), no puede aplicarse para determinar la cuota diaria, la limitante de pago de una pensión, por tratarse de prestaciones de naturaleza laboral regidas por el salario mínimo”, se establece claramente que tanto el límite inferior como el superior de las pensiones es en base a salarios mínimos.

En lo personal no creo que se autorice el pago de la pensión mínima con base en una UMA, ya que no puede ser inferior al salario mínimo, de lo contrario, colocaría al futuro pensionado por debajo del mínimo vital de subsistencia.

Este tipo de noticias, por lo general, desencadenan muchos mal entendidos e información errónea, por lo que se aclara lo siguiente: esta sentencia de la SCJN no le afecta si usted ya está jubilado o pensionado; en caso de que en un futuro se dicte otra sentencia similar relativa a los pensionados del IMSS; no le perjudica si igualmente ya se encuentra pensionado, tampoco le va a afectar si se encuentra en modalidad 40 con aportaciones superiores a 10 UMAS; o bien, si su empleador lo tiene registrado en el IMSS con un salario superior a 10 UMAS, las cotizaciones en ambos casos serán reconocidas en su pensión hasta el tope de 25 UMAS ya que existe jurisprudencia firme al respecto.