Los olvidados en la reforma de la despenalización de la mariguana
La autora es Dra. en Derecho Penal y Maestra especialista en Seguridad Pública.
La historia de la mariguana es casi tan antigua como la propia humanidad, es una planta conocida como Cannabis, con un compuesto que produce una respuesta psicoactiva en el organismo.
Como un hecho histórico en México, el día jueves 19 de noviembre de 2020, es cuando se despenalizó el consumo de la mariguana y su cultivo, autorizando su uso para fines recreativos, científicos, médico e industrial, con el enfoque de derechos humanos, salud pública y desarrollo sostenible.
Con ello se expide la Ley Federal para la Regulación del Cannabis; se reforma la Ley General de Salud; se modifica el Código Penal Federal; se crea el Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis; se amplió hasta 8 plantas de Cannabis psicoactivo por persona; se podrán portar hasta 28 gramos; establece el Programa Nacional de Prevención y Tratamiento a Adicciones; implementa la regulación y comercialización e incluso la exportación e importación del Cannabis y establece un término de 6 meses para entrar en vigor el decreto que eliminará los registros de antecedentes penales de las personas que fueron sentenciadas en ese entonces por el delito de posesión de mariguana.
Con todo lo mencionado se aprobó despenalizar una conducta que se encontraba típificada como delito en el Código Penal Federal.
Por lo anterior surge una pregunta: ¿qué pasará con aquellas personas que han sido detenidas, los aún no sentenciados por delitos que ya no lo son, y aún están en prisión?
Si ya no es delito la posesión de Cannabis y deberá ser estrictamente para consumo personal, por una cantidad no mayor a 28 gramos, por lo tanto deberán quedar libres, de acuerdo con lo contemplado por la ley, las personas que están detenidas por posesión de cantidades mínimas de mariguana.
¿Qué pasará con los que fueron sentenciados antes por cultivo y venta de mariguana, serán absueltos o se les reducirá la condena?.
Si nos vamos al Artículo 14 de la Constitución Política Mexicana vigente nos dice: “a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”.
Una de las ventajas con su liberación es que se resolvería en parte la sobrepoblación y la reducción de gastos del Gobierno en el sistema penitenciario, se tendría la oportunidad de hacer prevalecer la reorientación de la política penitenciaria hacia los derechos humanos, evitando el hacinamiento y favoreciendo la recuperación de los espacios dentro de las prisiones.
Considero que una alternativa para los tribunales sería la sustitución de la pena de prisión por terapias restaurativas, en conjunto con servicios interdisciplinarios como especialistas en rehabilitación clínica y psicológica, programas de capacitación e inserción laboral.
Ante este panorama, los legisladores tienen una oportunidad de impulsar un proyecto de ley para hacer más fácil y rápido ese proceso, al tener las circunstancias adecuadas para darle a alguien un nuevo comienzo, y considero que son personas que tendrán una segunda oportunidad, con los cambios pertinentes en que corresponde a nuestra legislación penal.
Para darnos una idea de las personas relacionadas con el tema de la mariguana, el Inegi, en su comunicado de prensa número 282/20, de fecha 24 de junio de 2020, nos pone a disposición la siguiente información a propósito del Día Internacional de la Lucha contra el Uso Indebido y el Tráfico de Drogas ( 26 de Junio):
“A nivel nacional, la tasa de delitos de narcomenudeo y delitos contra la salud registrados en averiguaciones previas y carpetas de investigación iniciadas en 2018 fue de 83.9 delitos, por cada 100 mil personas de 12 años y más”.
La autora es Dra. en Derecho Penal y Maestra especialista en Seguridad Pública
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