¿Las pensiones tienen una caducidad?
El autor es especialista en pensiones. Correo: eduardo.lopez.gnp@gmail.com
SI TÚ ERES UNA PERSONA QUE ALGUNA VEZ COTIZASTE AL IMSS Y TE FUISTE AL EXTRANJERO, O DEJASTE DE COTIZAR, ESTA INFORMACIÓN PODRÍA SERVIRTE.
Muchos de nuestros familiares, amigos, parientes o conocidos, en su momento se encontraron con la necesidad de probar suerte en otro país y lo más cercano a donde la mayoría se fue es a los Estados Unidos y jamás volvieron, o si volvieron pusieron su negocio propio y olvidaron que en algún momento de su vida cotizaron semanas en el seguro social y jamás se acordaron de ellas, y precisamente de eso hablaremos hoy.
Si tú eres una de esas personas o tienes amigos o familiares que lo hicieron en ese momento te digo que aún hay esperanzas de recuperar esas semanas y obtener una pensión para tu edad adulta.
Hoy te daré tips de cómo hacerle si estás en uno de esos casos:
Primer paso, si aún estás en otro país trabajando o ya estás en el nuestro laborando por tu cuenta y sabes que en su momento cotizaste semanas, lo primero que harás es que tú o un familiar vaya al IMSS y solicite las semanas que cotizaste, y se lo comuniques a alguien que tenga conocimientos y saber cuál es el plan y la estrategia para obtener algún día una pensión.
Todo tiene solución, con la ley 1973 que la mayoría tenemos y que nuestro registro debe ser antes de 1997, (ejemplo: 24 96 64 12762 y anterior, el 96 es el año en que te registraste al IMSS) existen grandes posibilidades de obtener una pensión y recuperar las semanas perdidas.
¿Qué debemos hacer?, consultar a un especialista y él te dirá que harás para recuperarlas y en un futuro cercano obtener esa jubilación con el Seguro Social y no tirar a la basura las cotizaciones que tuviste.
La mayoría de las personas que se fueron a trabajar al extranjero, en algún momento trabajaron con un patrón y por sus salarios tan bajos quisieron probar suerte en otro país y dejaron muchas semanas que nunca nos acordamos de que dejamos y la ley dice que las puedes recuperar y obtener un dinero de pensión y atención médica de por vida para ti y tus familiares.
Las pensiones caducan
Artículo 301. Es inextinguible el derecho al otorgamiento de una pensión, ayuda asistencial o asignación familiar, siempre y cuando el asegurado satisfaga todos y cada uno de los requisitos establecidos en la presente Ley para gozar de las prestaciones correspondientes. En el supuesto de que antes de cumplir con los requisitos relativos a número de cotizaciones o edad se termine la relación laboral, el asegurado no habrá adquirido el derecho a recibir la pensión; sin perjuicio de lo anterior, para la conservación y reconocimiento de sus derechos se aplicará lo dispuesto en los artículos 150 ó 151 de esta Ley, según sea el caso.
En este artículo dice claramente que las pensiones son inextinguibles o sea que no caducan, lo que nos dice que dependiendo de tu estatus de semanas cotizadas, no importa los años que hayan pasado, aún existe una esperanza, sólo hay que ver el estado de cuando dejaste de cotizar y cuantos años hayan pasado y qué tienes que hacer y esto es para todo tipo de pensiones, cesantía, viudez, invalidez y demás.
Hay casos de viudas que su esposo o concubino murió hace 20 años y aún existen esperanzas de obtener una pensión, todo depende de cuándo falleció y cuándo dejó de cotizar, así también para pensión por cesantía. No declines porque es tu derecho a obtener una pensión, lucha por ella, la solución es ver tu estatus y consultar con un especialista en pensiones.
El autor es especialista en pensiones.
Correo: eduardo.lopez.gnp@gmail.com