Improcedencia de la suspensión de amparo contra medidas del Cabildo de Hermosillo

El autor es Licenciado en Derecho por la UNO, asesor laboral empresarial, Maestro en Administración Publica, Impuestos y Derecho Electoral.

Seguimos en semáforo rojo y con aumento de contagios de Covid-19 en el municipio de Hermosillo, por tal motivo el día 13 de junio del presente año, el cabildo de este municipio se vio en la necesidad de aprobar en sesión extraordinaria reforzar las medidas preventivas ante la pandemia, y estableció que los comercios y empresas esenciales en Hermosillo, excepto abarrotes, farmacias, gasolineras, automotriz, minería y de construcción, cierren a las 18:00 horas, a fin de disminuir la movilidad poblacional.

Estas medidas dieron polémica a los negocios de cadena comercial empresarial local, y por supuesto a la sociedad; esto conllevo a críticas hacia la presidenta municipal, Célida López Cárdenas, por representantes empresariales, politólogos y abogados, quienes sustentan que esta medida decretada no es competencia del Cabildo Municipal, que la misma es “inconstitucional” y violenta las “garantías de los derechos humanos” como se les conoce ahora, haciendo un llamado a la ciudadanía y sectores empresariales por medio de programas noticiosos y redes sociales que estas medidas implementadas pueden suspenderse en lo particular a través de la demanda de Amparo, señalando como acto reclamado (Ciudadano que presenta demanda de Amparo) el argumento de queja, que esa restricción vehicular implica una violación a tus derechos humanos y restringe de las garantías individuales o derechos fundamentales; lo cual en mi concepto jurídicamente no tienen razón.

Es de suma importancia para la ciudadanía hermosillense, que el juez de distrito vea claramente que no se trata de un hipotético “toque de queda” y tampoco implica “la restricción de las

garantías individuales o derechos fundamentales”, ya que lo cierto es, que el Cabildo del Ayuntamiento de Hermosillo tiene atribuciones para emitir el horario de cierre de los comercios y empresas esenciales con fundamento en el artículo 1 del Reglamento para el Funcionamiento de los Establecimientos Mercantiles, relacionados con Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios en el Municipio de Hermosillo; así como el de regular el tránsito de vehículos, en apoyo al artículo 2 del Reglamento de Tránsito Municipal de Hermosillo.

A la ciudadanía hermosillense se nos informó de forma clara que esta medida implica que no podremos andar en vehículos después de las 18:00 horas, salvo que se porte un permiso emitido por la Dirección de Tránsito, pero nunca limitaron a la ciudadanía a no salir del hogar.

En un análisis jurídico en la materia del derecho de Amparo, esta medida es valorada de “interés social”, ya que la misma busca un bien para la comunidad o sociedad, siendo en este caso evitar más contagios a la ciudadanía hermosillense para disminuir el semáforo rojo en que actualmente nos encontramos, pero también se relaciona en valoración de “orden público”, al ser decretada por la administración municipal como un deber para la comunidad o sociedad de no alterar la organización del cuerpo social, siendo esto ante un peligro epidemiológico grave en que nos encontramos.

Siendo claro que las garantías reclamadas son menores a los daños y perjuicios de difícil reparación que pueda sufrir el quejoso, es decir que no es superior al interés social o al orden público, debido a la gravedad de situación epidemiológica que estamos viviendo en nuestro municipio de Hermosillo.

La Alcaldesa de Hermosillo busca mitigar la contingencia por el Covid-19 a favor de la ciudadanía local; por lo que un Honorable Juez en turno no te dará la razón en base a esos argumentos.

No hay recurso legal para combatir esta medida, la Alcaldesa de Hermosillo tiene la razón, el de unirnos al bien común para disminuir los contagios en base a esta estrategia; no hay que olvidar que la salud está primero que todo.

El autor es Licenciado en Derecho por la UNO, asesor laboral empresarial, Maestro en Administración Publica, Impuestos y Derecho Electoral.

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