El uso de formatos o machotes en contratos

La autora es Maestra en Derecho Internacional Privado por la Universidad de Sonora

Es frecuente que en las oficinas de las notarías se presenten algunas personas con el propósito de certificar firmas en un contrato privado, por ejemplo de arrendamiento, que es de los más

comunes, pero en algunas ocasiones sucede que al momento de revisar y conversar con las partes, nos percatamos de que es un formato o machote el que se empleó para formalizar el trato, pero que no contiene el verdadero acuerdo de voluntad entre las partes.

Entonces les advertimos de las imprecisiones o errores que deben corregirse, causando una incomodidad en el usuario del servicio notarial; sin embargo, éste es el riesgo número uno de utilizar los formatos o machotes a los que tenemos acceso en Internet, de donde la gente los descarga, llena los espacios en blanco y los firma pensado que tiene un problema resuelto, pero en realidad, lejos de resolver un problema, muchas veces lo ocasiona.

Todo contrato tiene una misma estructura: Declaraciones donde se describen los antecedentes y el porqué del contrato y las cláusulas en sí, debiendo quedar clara la forma en cómo las partes se van a obligar, así como los derechos que cada una tiene, las penalizaciones en caso de incumplimiento y una serie de especificaciones propias del acuerdo convenido.

Ese contenido se plasma de  acuerdo con las necesidades de los contratantes y debe estar apegado a Derecho, aquí es donde interviene el especialista o perito en Derecho, ya sea un abogado o un notario, porque ambos tienen la preparación para darle forma legal a las pretensiones que tienen las partes que celebran un contrato.

Si bien es cierto que un formato o machote de contrato nos brinda la comodidad y ventaja de disminuir el tiempo para elaborarlo, en primera instancia nos sirve para darnos una idea de cómo se elabora un contrato, pero hay que revisarlo minuciosamente, pues las leyes cambian, además de que debe plasmarse exactamente el acuerdo que convienen las partes; ningún contrato debe ser elaborado a la ligera o con prisa, porque ésta es la madre de muchos errores.

Otra idea equivocada es pensar que todos los acuerdos legales son iguales y que por ello, pueden plasmarse de la misma forma, nada más alejado de la verdad, cada asunto tiene su propia  complejidad, no es lo mismo contratar a nombre propio, que contratar a nombre de un menor de edad, de otra persona o de una persona moral; también los dichos de cada parte contratante, deben de acreditarse como por ejemplo la representación legal, la legítima propiedad o la titularidad si se trata de un derecho, todos estos aspectos no se infieren de una lectura rápida de un formato o machote, se requiere el estudio y la comprensión de lo que las partes quieren asentar por escrito, pero sobre todo se requiere el conocimiento que da el estudio del Derecho para aplicarlo conscientemente, de tal modo que  el contrato pueda redactarse en forma clara, concisa y precisa, que no deje lugar a duda ni a la interpretación.

Por eso mi recomendación es no abusar del uso de los formatos y machotes que encuentren en Internet o en libros, no sea que provoquen un conflicto innecesario en el futuro o pasen un momento penoso por ahorrar dinero, evitando consultar a un experto o perito en Derecho que les pueda elaborar el contrato de acuerdo con sus requerimientos. Su seguridad y tranquilidad jurídica vale

mucho y debe estar en manos de profesionales, consulte a su abogado o notario de confianza.

La autora es Maestra en Derecho Internacional Privado por la Universidad de Sonora, Titular de la Notaría Pública número 106 en Hermosillo, Sonora, Primera Vicepresidenta del Consejo de la Asociación Mexicana de Mujeres Empresarias Amexme, Capítulo Hermosillo, A. C.

notaria106.sonora@gmail.com