El notario como auxiliar de la administración de la justicia

La autora es Maestra en Derecho Internacional Privado por la Universidad de Sonora.

Durante estos meses de pandemia no únicamente los negocios y las empresas han tenido que paralizar sus labores, también lo han hecho diferentes dependencias y entidades de la administración pública de los tres niveles de Gobierno, y desde luego, los tribunales y juzgados donde se imparte la justicia, todo en aras de preservar la salud de las personas que acuden a ellos y de quienes ahí laboran.

A medida que cambia el semáforo epidemiológico se han abierto algunas actividades con las debidas precauciones y adoptando protocolos de salud que nos permitan poder trabajar sin provocar contagios masivos, así lo han hecho los tribunales, pero con tantos meses de inactividad es comprensible el aumento que existe en su carga de trabajo.

Aquí es donde el notario puede entrar a desarrollar algunas de las funciones que la ley le concede realizar, para auxiliar a aquéllos que acuden a los tribunales en busca de soluciones legales.

La ley permite al notario intervenir en ciertas actuaciones y procedimientos que por lo general se realizan en los juzgados, pero que también pueden llevarse a cabo ante su fe, reduciendo tiempos de espera que representan para las personas y sus negocios, no sólo preocupaciones, sino también pérdidas económicas.

Así, la población en general puede acudir ante el notario obteniendo la seguridad y eficacia jurídica en sus procesos, contando con su asesoría legal, evitando acudir a los juzgados donde existe una gran concentración de personas, desahogando sus asuntos legales en la comodidad y privacidad que ofrecen las instalaciones de las notarías públicas, donde también se aplican los protocolos de salud.

A continuación, me permito enunciar algunos de estos procesos legales en los que puede intervenir un notario, para que consideren esta opción y puedan seguir su curso los asuntos que tengan pendientes de desahogar.

Procedimientos sucesorios, testamentarios o intestamentarios: Siempre y cuando no exista controversia y no intervengan menores o incapaces. Incluso cuando se hayan iniciado ante un juez, pueden solicitar que se remita a notaría para concluir el procedimiento.

Asuntos en vía de jurisdicción voluntaria: Donde no hay litigio, no intervienen menores ni mayores incapaces, por ejemplo, acreditar que una persona ha utilizado varios nombres en su vida y que se trata de la misma persona o acreditar que se es propietario de un vehículo cuya factura fue extraviada.

Fe de hechos o situaciones: Emplazamientos, notificaciones, interpelaciones, recepción de declaraciones, entrega de documentos, protestos, cancelación de endosos, reconocimiento de firmas y ratificación de documentos, así como algunos convenios y transacciones, siempre y cuando no sean procedimientos que correspondan en forma exclusiva a algún servidor público.

Todos aquellos actos en los que no exista controversia judicial: donde los interesados pacten un acuerdo sobre su asunto, que las partes estén conformes y que se haga constar ante la fe del notario, previa solicitud que se haga del servicio notarial.

Como ven, la función notarial es amplia y es una alternativa eficaz para descargar el trabajo que tiene el Poder Judicial, para que los jueces se aboquen al conocimiento de los asuntos litigiosos y controvertidos; además para el usuario del servicio representa una reducción en costo y tiempo.

Si usted requiere de alguno de estos servicios, no dude en concertar una cita con su notario de confianza para que le explique más ampliamente y le resuelva las dudas que usted pudiera tener sobre estos temas.

La autora es Maestra en Derecho Internacional Privado por la Universidad de Sonora.

Titular de la Notaría Pública número 106 en Hermosillo, Sonora.

Presidenta del Consejo de Business Partners y Vicepresidenta del Consejo de la Asociación Mexicana de Mujeres

Empresarias Amexme, Capítulo Hermosillo, A.C