Derecho a la vivienda

El autor es Arquitecto y Maestro en Valuación Inmobiliaria e Industrial

Cuando escuchamos derecho a la vivienda, ¿cómo lo podemos interpretar? La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4°: “Toda familia tiene derecho a

disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”.

Por su parte, la Ley de Vivienda en México establece en el Artículo 2: “Se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, salubridad, que cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a

su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.”

Con esto expuesto, podemos decir que el Estado tiene las facultades y la obligación de promover las acciones que garanticen a las personas disponer de una vivienda adecuada.

La vivienda adecuada está reconocida como un derecho incluido en instrumentos jurídicos nacionales e internacionales, como son la Declaración de los Derechos Humanos y el Pacto  Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

La vivienda en sí, no debería considerarse sólo como cuatro paredes y una cubierta, y con ello creer que ya se cumplió su objetivo, que es ofrecer el lugar que conforma el espacio de vida del componente principal de la sociedad, el ser humano.

El ejemplo que tenemos de solución para el derecho a la vivienda en nuestro país, por ser el segmento más amplio, tiene que ver directamente con el tristemente llamado “interés social” y todas las políticas públicas enfocadas en ese rubro.

En el convenio entre ONU-Hábitat-Infonavit, Vivienda y ODS en México, que tuvo vigencia de 2014-2018, se proponen 7 elementos mínimos para considerar una vivienda adecuada, a saber: Seguridad de la tenencia, disponibilidad de servicios materiales, instalaciones e infraestructura, asequibilidad, habitabilidad, accesibilidad, ubicación y adecuación cultural.

El acceso a una vivienda adecuada permite el goce de los derechos a la propiedad, a la seguridad, a la educación, a la salud, al trabajo, al descanso y disfrute del tiempo libre, promoviendo así una perspectiva donde el derecho a la vivienda adecuada trasciende el espacio doméstico y sus instalaciones para abarcar el entorno construido, que es donde se pueden ejercer muchos de los derechos citados (Acnudh y UN-Habitat, 2010).

Aun así, en abril de 2019, según ONU-Hábitat, al menos 38.4%de la población en México habita una vivienda inadecuada. ¿Qué nos dice esto?, que tenemos poco más de la tercera parte de la

población viviendo en condiciones inapropiadas, espacios mínimos, hacinamiento,uso de materiales de desecho, y todavía hay que agregar la falta de servicios de infraestructura básica como agua potable y saneamiento.

Las preguntas, sin comprometer a los desarrolladores, a las instituciones y a las políticas públicas, que son tema para otros artículos. ¿Qué estamos haciendo los que diseñamos?, ¿qué responsabilidad hemos ejercido en la parte social y profesional que nos corresponde? La historia nos puede dar ejemplos de cómo el arquitecto y la Arquitectura pueden ser los instrumentos que diseñan no sólo espacios o entornos, podemos diseñar vidas, pero eso lo podemos lograr si pensamos que lo que hacemos tiene un fin común.

El humanismo no es una moda, es lo que nos debe motivar para ser mejores en nuestro hacer, para aportar a la sociedad. No podemos quedarnos en el elitismo profesional, es primordial volver a lo básico, al ser humano.

El autor es Arquitecto y Maestro en Valuación Inmobiliaria e Industrial.

Estudios en Administración de la Construcción, Diplomado en Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial y Diplomado en Protección Civil.

jlmorch@hotmail.com.