Definiciones para reflexionar

Arquitecto, Licenciado en Derecho, Maestrante en Protección Civil y Gestión de Emergencias. Socio Numerario del Colegio Mexicano de Profesionales en Gestión de Riesgos y Protección Civil, A.C.

Siempre que tengo oportunidad de impartir charlas sobre protección civil hacia diversos auditorios, el primer aspecto que abordo es el de conceptos de responsabilidad basados en tres importantes definiciones que son fundamentales, particularmente en el tema de la protección civil, y las anoto de manera literal:

Dolo: Engaño, fraude, simulación. En los actos jurídicos es la voluntad maliciosa de engañar a alguien, de causar un daño o de incumplir una obligación contraída.

Omisión: Abstención de hacer o decir. Falta por haber dejado de hacer algo necesario o conveniente en la ejecución de una cosa o por no haberla ejecutado. Flojedad o descuido de quién está encargado de un asunto. Delito o falta consistente en la abstención de una actuación que constituye un deber legal.

Negligencia: Descuido, falta de cuidado. Falta de aplicación.

Los que de alguna manera trabajamos con el tema de la protección civil, nos queda claro que los programas y planes son para una aplicación futura, para enfrentar eventos adversos no deseables, pero probables, se proponen equipos, métodos, procedimientos y protocolos que en determinado momento sean coadyuvantes a cumplir con el postulado de “salvaguardar la vida, los bienes y el entorno”.

Según la Real Academia Española, la palabra Responsabilidad significa “Capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente”. Cabe mencionar que el no hacer también es realizado libremente.

Dice la Ley General de Protección Civil en su artículo 17: “Aquellos servidores públicos que desempeñen una responsabilidad en las Unidades Estatales, Municipales y Delegacionales de Protección Civil deberán contar con certificación de competencia expedida por alguna de las instituciones registradas en la Escuela Nacional”.

El artículo 84 de la misma nos dice: “Se consideran como delito grave la construcción, edificación, realización de obras de infraestructura y los asentamientos humanos que se lleven a cabo en una zona determinada sin elaborar un análisis de riesgos y, en su caso, definir las medidas para su reducción, tomando en consideración la normatividad aplicable y los Atlas municipales, estatales y el Nacional y no cuenten con la autorización de la autoridad correspondiente”. Pero vemos estados y municipios que no elaboran o actualizan su atlas de riesgo como instrumento de referencia para delimitar el “delito grave”, ¿o será intencional?

Son sólo una pequeñísima muestra de omisiones y resulta entonces frustrante e indignante, que quienes protestan cumplir y hacer cumplir la Constitución y sus Leyes, sean los primeros en no hacerlo.

¿Será que tenemos mucho funcionario irresponsable? Tenía razón entonces el novelista francés Honoré de Balzac cuando decía en la primera mitad del siglo XIX: “Las leyes son como las telarañas, a través de las cuales pasan libremente las moscas grandes y quedan enredadas las pequeñas”.

 

Arquitecto, Maestría en Arquitectura, Licenciado en Derecho, Maestrante en Protección Civil y Gestión de Emergencias. Socio Numerario del Colegio Mexicano de Profesionales en Gestión de Riesgos y Protección Civil, A.C.