Constitución y extinción del patrimonio familiar ante notario

La autora es Maestra en Derecho Internacional Privado por la Universidad de Sonora.

La semana pasada escribí sobre los procesos que normalmente se realizan en los juzgados, pero que la ley permite que se puedan realizar ante notario público, uno de estos procesos que puede interesar a muchas personas es la constitución y la extinción del patrimonio familiar.

¿En qué consiste el patrimonio familiar?, éste es un acto en el cual los padres de familia deciden proteger la casa donde viven, los muebles que utilizan y un vehículo que sirva de transporte a la familia, en lugares fuera de la ciudad, aplica hasta en una parcela y la maquinaria que se utilice para cultivarla, siempre que se haga por los miembros de la familia, así como los animales de trabajo, con la finalidad de que éstos no puedan venderse fácilmente ni ser embargados.

La constitución de patrimonio familiar es sólo para una casa-habitación en la cual viva la familia, al realizarse no significa que hay una transmisión de propiedad, lo que estamos haciendo es establecer un derecho a disfrutar de esos bienes, sin tener que vivir la inseguridad de perder un techo; no solamente se trata de proteger que nuestra casa sea embargada por si nos va mal en un negocio o emprendimiento, también se trata de protegerla de alguno de los propios padres de familia que pudiera caer en alguna adicción y que quisiera vender la casa para este propósito.

Pero ojo, no puede constituirse el patrimonio familiar en fraude de acreedores, es decir, no deben existir deudas antes de su constitución e inscripción en el Registro Público de la Propiedad o cuando no se tengan otros bienes en qué hacer efectivo el cobro.

Otro punto a destacar es que para constituir el patrimonio familiar sobre la casa-habitación no importa el valor económico de la misma, pero el mobiliario y equipo debe estar identificado y su valor no debe exceder de 3,000 salarios mínimos vigentes aplicables en la capital del Estado, también se incluyen los libros y equipo para ejercer la profesión, el vehículo de transporte familiar no debe valer más 5,000 salarios mínimos y debe acreditarse su propiedad, en cuanto a la parcela cultivable no debe exceder de 5 hectáreas y los animales de trabajo no deben exceder su valor de 2,000 salarios mínimos; los bienes muebles pueden ser sustituidos por otros de igual naturaleza en escritura pública o pueden darse de baja, también el patrimonio familiar puede disminuir cuando hay una gran necesidad familiar.

Lo más importante es que tanto la constitución del patrimonio familiar como su extinción, son procesos muy sencillos que se pueden realizar ante notario, sin tener que acudir a los juzgados donde la carga de trabajo es considerable y por lo tanto, el procedimiento lleva más tiempo.

Si usted desea informarse más a detalle sobre este tema, haga cita con su notario para que le explique sobre la documentación requerida, tiempo y costo.

Proteger a nuestra familia siempre será un asunto prioritario.

La autora es Maestra en Derecho Internacional Privado por la Universidad de Sonora.

Titular de la Notaría Pública número 106 en Hermosillo, Sonora.

Presidenta del Consejo de Business Partners y Vicepresidenta del Consejo de la Asociación Mexicana de Mujeres.