Cómo saber cuándo perdiste el derecho a tu pensión y cómo recuperarla
El autor es especialista en pensiones.
Si ya cumpliste los 60 años y hace mucho que no cotizas, esto debes saber: La Ley del Seguro Social es clara, pero quienes la leemos nos confundimos, ya que todas las leyes son interpretativas.
En radio pasillo, es decir, tu compadre, amigos o un familiar, siempre comentan que si tú ya tienes muchos años sin cotizar (no dicen la cantidad de años) ya perdiste el derecho que te da la ley a una pensión.
Otros dicen que si ya tienes las 500 semanas que dice la ley que debes tener para una pensión ya la hiciste, y puedes ir al IMSS a solicitar la pensión y no importa los años que tengas sin cotizar.
Pero la realidad es otra y en esta columna comentaremos cuáles son los candados que pone la ley o los requisitos que debes cumplir para hacerte acreedor a una pensión.
Primer paso: para que obtengas esa pensión tan anhelada del Seguro Social debes primero cumplir 60 años.
Segundo paso: tener ya las 500 semanas de cotización.
Tercer paso: que no hayas dejado de cotizar una determinada cantidad de años en el Seguro Social, porque pierdes tu conservación de derechos, este punto lo aclararemos como lo dice la ley.
Qué es la conservación de derechos y qué dice la ley:
Artículo 150: Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los derechos que hayan adquirido a pensiones en el seguro de invalidez y vida, por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.
Como verán, este artículo, aunque se lea bien, pocos lo entenderemos, pero aquí desglosaremos qué es lo que quiere decir, de una forma fácil y entendible.
Ejemplo:
Si una persona cotizó mil semanas al IMSS y ya tiene 251 semanas sin cotizar, entonces ya perdió el derecho a obtener una pensión, ¿por qué?
La ley dice que si tú rebasas una cuarta parte de tus semanas cotizadas automáticamente pierdes tu derecho a que te den una pensión, y en este caso la cuarta parte son 250 semanas y tú rebasaste esa cuarta parte porque tuviste 251 sin cotizar, pero hay una solución.
¿Cómo recuperarlas para obtener tu pensión?, la manera se llama “Reconocimiento de Derechos”.
Artículo 151: Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:
I.- Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán sus cotizaciones al momento de la reinscripción.
II.- Si la interrupción excediera tres años, pero no seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de 26 semanas de nuevas cotizaciones.
III.- Si el reingreso ocurre después de 6 años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir 52 semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento.
Como ven, las dos formas, una que tienes 500 semanas y 60 años y estás vigente y no has perdido la conservación de derechos entonces, ya puedes solicitar tu pensión, la otra es que si tienes ya 500 semanas y 60 años y hace mucho que no cotizas entonces tendrás que recuperar tu conservación de derechos y cotizar con un patrón los años que te dice para recuperar tus derechos, depende de los años que tengas sin cotizar, y después de hacerlo, ese tiempo con un patrón entonces ir con seguridad al IMSS y solicitar la pensión.
Como ven, es un poco complicado interpretar la ley, les recomiendo acercarse a un especialista en este ramo de pensiones para que los apoye y hagan las cosas correctamente.
La otra, es qué cantidad recibirás de pensión si sólo vas al IMSS, sin consultar a alguien que sepa de este tema.
Por lo tanto, consulta antes de tomar una decisión.
Quien escribe esta columna es especialista en pensiones del IMSS y ya tiene 24 años dando consultorías a personas que hicieron su proyecto debidamente planeado.