Comentarios a la Ley Nacional de Cultura y Justicia Cívica

El autor es Licenciado en Derecho y presidente de la Barra de Abogados Sonorenses.

En el paquete de reformas legislativas que se presentarían en el Senado el 14 de enero del presente año, lo cual no aconteció por razones que se desconocen, se incluye iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Nacional de Cultura y Justicia Cívica.

Sin embargo, poco o nada se comentó de la misma, paradójicamente cuando pudiera ser la ley más importante que se incluye en el citado paquete legislativo, y esto es así porque la iniciativa de mérito, viene a llenar un extenso vacío que impide prever y sancionar conductas que, sin entrar en el ámbito de lo penal, genera graves alteraciones en la convivencia social y que los estudiosos han denominado como justicia doméstica.

Efectivamente, la iniciativa que prevé la expedición de la Ley Nacional de Cultura y Justicia Cívica, es una extraordinaria herramienta que permitirá dirimir los conflictos de carácter ordinarios, cotidianos, es decir de naturaleza doméstica, con lo cual se generará una mejor convivencia entre ciudadanos, pero lo que es más importante aún, un mayor orden en la comunidad, mejor definición de los derechos y obligaciones, al prever la creación de instancias administrativas para resolver cualquier situación como las que se comentan, mediante los juzgados orales especializados en cultura y justicia cívica.

Es importante destacar que la ley que comento prevé todo un catálogo de las conductas que son señaladas como faltas administrativas, que van desde la falta de respeto a adultos mayores, el uso indebido de instrumentos que generen ruido excesivo, infracciones de Tránsito, convivencias en domicilios particulares alterando el orden y la tranquilidad de vecinos, trato cruel de los animales, poda indebida o destrucción de árboles, etcétera, etcétera, con lo cual por una parte se crean espacios con competencia para conocer de esta naturaleza de conflictos “juzgados orales especializados en cultura y justicia cívica”, pero además se determinan con suficiente claridad las facultades o atribuciones de la autoridad policiaca para intervenir ante la posible denuncia de un ciudadano o bien, en caso de flagrancia por parte del infractor, en este caso, de las policías preventivas municipales, con lo cual se coloca una valla o limitante a excesos o conductas inapropiadas de los agentes preventivos.

Pudiera estimarse que lo antes comentado está previsto en el Bando de Policía y Buen Gobierno, y que se cuenta con la figura del juez calificador en su aplicación, lo que desde luego ni remotamente tiene punto de comparación, en principio porque la iniciativa en referencia prevé con mucha claridad los elementos que integran el catálogo de faltas administrativas, la forma de proceder por parte de quien se considere ofendido o víctima de alguna o algunas de las faltas.

De igual manera, precisa la instancia ante la cual debe concurrir, y los requisitos mínimos con que se debe cumplir para que se le dé curso a la queja que se presente, de igual manera define con toda claridad las atribuciones de los juzgados orales especializados en cultura y justicia cívica, el procedimiento conforme al cual se dará trámite a la queja, plazos para emitir resolución sobre la acreditación o no de la falta, forma de cumplir con la sanción, debiendo destacar sobre el particular que con independencia de la sanción económica que pudiera aplicarse se establece el trabajo en favor de la comunidad como una forma de retribución, pero muy particularmente, de lograr en el infractor mayores niveles de educación cívica con el propósito de evitar reiteración de conductas lesivas a la comunidad, todo lo anterior dentro del marco de legalidad y seguridad jurídica, en el que los interesados sean oídos con todas las formalidades esenciales del procedimiento.

De lo anteriormente señalado, se deduce con claridad que verdaderamente se propone la creación de una ley que viene a generar certeza jurídica tanto a la víctima de una falta administrativa como a su infractor, al transparentar los procedimientos y resoluciones por parte de los jueces competentes.

El autor es Licenciado en Derecho y presidente de la Barra de Abogados Sonorenses.

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