Aprueban la reforma a Ley 4 de la Unison

La ley que tenia 30 años rigiendo la Alma Mater ha sido modificada. Ahora, el Colegio Universitario tendrá la facultad de elegir, de una terna, el titular de Rectoría.
La reforma a la Ley 4 de la Unison fue aprobada. (Foto: Especial/EXPRESO)

En una sesión legislativa de más de cinco horas, por decisión de la mayoría del Congreso del Estado, encabezada por los diputados de Morena y sus aliados, quedó aprobada la nueva Ley Orgánica de la Universidad de Sonora que sustituirá a la Ley 4 que tenía 30 años rigiendo la vida de la Máxima Casa de Estudios.

Entre otras modificaciones, la nueva legislación establece la elección del titular de rectoría, de los responsables de facultades interdisciplinarias y de los departamentos con la participación de los estudiantes, trabajadores y académicos.

La reforma eliminó la figura de la Junta Universitaria, de las Vicerrectorías y de las Divisiones, mientras que creó el Colegio Universitario, los Colegios de Facultades Interdisciplinarias y los Colegios Departamentales.

Cómo se elegirá al rector

Entre otras facultades, Colegio Universitario tendrá la de elegir a la persona titular de Rectoría, de la terna que le presente el Colegiado Permanente de Asuntos Electorales.

El procedimiento estipulado para designar al rector o rectora dependerá  de la Comisión Electoral, nombrada por el Colegiado Permanente de Asuntos Electorales, que emitirá una convocatoria que establezca detalladamente los procedimientos para seleccionar a las personas candidatas a la Rectoría.

En dicha convocatoria se establecerán los requisitos cualitativos que deberán cumplir los aspirantes, relativos a la experiencia, méritos y propuesta del plan de trabajo que se tomarán en cuenta en una primera etapa de evaluación.

Con esta evaluación, la Comisión Electoral realizará una selección de aquellos que participarán en el proceso de consulta a fin de conocer las preferencias de la comunidad universitaria. En esta consulta la opinión de los académicos tendrá un valor ponderado de 48.0%; de los alumnos, 48.0% y 4.0% del personal manual y administrativo. 

La Comisión Electoral con base en los resultados vinculantes de la consulta universitaria designará como candidatos para ocupar la titularidad de Rectoría a los tres aspirantes que hayan obtenido el mayor porcentaje del voto de la comunidad universitaria.

Finalmente, el Colegio Universitario contará con un plazo de 30 días naturales, a partir de recibida la terna, para realizar la elección del rector o rectora, requiriéndose para ello una mayoría de dos terceras partes del total de los integrantes del órgano colegiado.

En el caso de que en la primera ronda no se alcance mayoría calificada, se procederá a una segunda ronda que se elegirá por mayoría simple. Si transcurrido el plazo no lo hubiera hecho, el candidato con el mayor porcentaje de votos será designado como rector de la Universidad de Sonora.

¿Cuándo aplicará la ley?

En los artículos transitorios de la Ley aprobada se establece que la misma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora. 

Asimismo queda abrogada la Ley Número 4, Orgánica de la Universidad de Sonora, Publicada en el Boletín Oficial No. 4, Edición Especial de fecha 26 de noviembre de 1991, y se derogan todas las disposiciones que se opongan a la aplicación de la presente Ley.

El Estatuto General y demás disposiciones reglamentarias vigentes se seguirán aplicando en lo que no se opongan a la nueva Ley, hasta que el Colegio Universitario expida la normatividad correspondiente.

Para facilitar la transición, por única ocasión, la persona titular de la Defensoría de los Derechos Universitarios de la Universidad de Sonora integrará una Comisión Electoral que coadyuve en la operación del proceso con cuatro estudiantes de alto desempeño y cuatro académicos de reconocido prestigio.

La Comisión Electoral a su vez emitirá una convocatoria para elegir a los representantes del personal académico, alumnado y personal manual y administrativo ante el Colegio Universitario, los Colegios de las Facultades Interdisciplinarias y Colegios Departamentales.

La actual rectora María Rita Plancarte Martínez deberá otorgar todos los recursos materiales, humanos y en su caso financieros necesarios para la organización del proceso de transición hacia la nueva estructura derivada de la ley aprobada.

Los titulares de las Jefaturas de Departamento en funciones presidirán los Colegios Departamentales, que deberán quedar instalados formalmente veinticinco días hábiles después de la entrada en vigor de la Ley y las Divisiones y los Consejos Divisionales se extinguirán tras la instalación formal de los Colegios Departamentales.