Suprema Corte valida decretos de Pavlovich

La Segunda Sala del la SCJN resolvió la validez de la declaratoria de emergencia por Covid-19 y la reactivación económica en la entidad, decretadas por la gobernadora Claudia Pavlovich Arellano, ante la pandemia por el Covid-19.

HERMOSILLO, SON.- La Segunda Sala del la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la validez de la declaratoria de emergencia por Covid-19 y la reactivación económica en la entidad, decretadas por la gobernadora Claudia Pavlovich Arellano, ante la pandemia por el Covid-19 en el estado.

De acuerdo a un comunicado emitido por la SCJN en la sesión del pasado miércoles 20, a partir de las propuestas de la ministra Yasmín Esquivel Mossala, la Segunda Sala resolvió dos controversias constitucionales que reconocen la validez de dos decretos emitidos por el Poder Ejecutivo encabezado por la gobernadora Pavlovich, relativos a la declaratoria de emergencia sanitaria por el Covid-19 y a las disposiciones de reapertura de las actividades económicas en el estado.

El documento señala que los decretos examinados fueron la declaratoria de emergencia y contingencia sanitaria, epidemiológica, donde se dictan medidas urgentes, encaminadas a la conservación y mejoramiento de la salubridad pública general del estado de Sonora y se ordenan diversas acciones para prevenir, controlar, combatir y erradicar la existencia y transmisión del Covid-19, mientras que en la otra se examinó el decreto por el cual la mandataria estatal emitió las disposiciones para la implementación de los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las

Actividades Económicas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2020.

“Al analizarlos, la Sala concluyó que si bien los decretos regulan cuestiones relacionadas con salubridad general, lo cierto es que el Poder Ejecutivo del estado de Sonora actuó bajo el marco que le confiere la Ley General de Salud y la Constitución federal cuando los emitió. Además, explicó que el Congreso de la Unión otorgó facultades a las entidades federativas para que, en el ámbito de su competencia, adopten medidas que tengan como finalidad organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de servicios de salubridad general, llevar a cabo programas y acciones que en esa materia les competan y, de manera concreta, para la vigilancia epidemiológica y la prevención y control de enfermedades transmisibles”, explica la SCJN.