Designará Fiscal a relevo en la FDE

Siempre y cuando el Congreso no impugne la destitución.

HERMOSILLO, SON.- Así como el pasado jueves 9 de julio, ordenó la remoción de Pedro Pablo Chirinos Benítez, de la titularidad de Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales (FDE), el artículo 97 de la Carta Magna de Sonora, faculta a la fiscal General del Estado, Claudia Indira Conteras para que designe a su relevo, siempre y cuando la LVII Legislatura no impugne esta destitución.

El Artículo 4to. Transitorio, de la Ley 102 que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones a la Constitución Política de Sonora, también faculta al Congreso del Estado para que con el voto de dos terceras partes del Pleno se pueda objetar la remoción de Pedro Pablo Chirinos, si está impugnación ocurre en 10 días, de los cuáles ya han transcurrido cinco.

El Artículo 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, establece que la Fiscalía General de Justicia en el Estado, es un órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que debe contar con al menos dos fiscalías, la Electoral y la Anticorrupción.

“La FGJE contará, al menos, con las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales y anticorrupción, las cuales tendrán autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, cuyos titulares serán nombrados y removidos por el Fiscal de Justicia”.

“Los fiscales especializados en materia de delitos electorales y anticorrupción, propondrán al Fiscal General de Justicia del Estado su organización interna, el cual autorizará lo conducente, de conformidad con la suficiencia presupuestal de dicha dependencia”.

“Los fiscales especializados en materia de delitos electorales y anticorrupción, ejercerán la acción penal, previo acuerdo y autorización del Fiscal General de Justicia del Estado”, dicta el párrafo tercero, cuarto y quinto del artículo 97.

Respecto a la remoción y la facultad de designar al próximo Fiscal Electoral, el Artículo 4to.

Transitorio, de la Ley 102 que reforma,deroga y adiciona diversas disposiciones a la Carta Magna, dice:

“La remoción podrá ser objetada por las dos terceras partes de los diputados del Congreso presentes en la sesión correspondiente, dentro de un plazo de 10 días hábiles, en cuyo caso el titular de la Fiscalía Especializada de que se trate, será restituido en el ejercicio de sus funciones”.

EXP/DS/EV/JUL/2020