Reprueba la Corte revisiones migratorias aleatorias

Por cuatro votos contra uno, la Primera Sala de la Corte falló contra los artículos 97 y 98 de la Ley de Migración de 2011.

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia declaró ayer inconstitucionales las revisiones migratorias que el Gobierno federal puede aplicar en cualquier lugar del país, distinto de los puntos de tránsito internacional de personas.

Por cuatro votos contra uno, la Primera Sala de la Corte falló contra los artículos 97 y 98 de la Ley de Migración de 2011 que facultan al Instituto Nacional de Migración (INM) a ejecutar este tipo de revisiones aleatorias en cualquier lugar y momento.

Los Ministros determinaron que estos artículos son doblemente inconstitucionales, ya que, por una parte, permiten a la autoridad aplicar revisiones prácticamente discrecionales y, por la otra, pueden generar discriminación contra mexicanos por su apariencia física u otras características.

"La norma analizada permite categorizar a cualquier persona -sin importar si es mexicana o no- como migrante. Lo anterior a partir de perfiles subjetivos como el color de piel, raza, forma de hablar, origen étnico o idioma, lo cual es contrario al derecho a la igualdad y no discriminación", afirma la sentencia.