"Si se te olvida revisar, aplica el embargo"; alista SAT embargos vía buzón tributario

A partir del próximo año, el SAT estará facultado para notificar a través del buzón tributario sobre un proceso de embargo a los contribuyentes deudores.

CIUDAD DE MÉXICO.- A partir del próximo año, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) estará facultado para notificar a través del buzón tributario sobre un proceso de embargo a los contribuyentes deudores.

Esto significa que el contribuyente es el único responsable de revisar las notificaciones pues, en caso de recibir el aviso, sólo tendrá tres días para responder antes de que la autoridad determine el embargo.

Los bienes que podrían embargarse son depósitos bancarios, ahorros, inversiones en seguros, acciones, bonos, bienes muebles e inmuebles, entre otros.

La Miscelánea Fiscal 2022 contempla agregar el artículo 151 bis, mismo que establece que la autoridad fiscal, en el caso de créditos exigibles, tendrá la facultad de realizar embargos de bienes mediante este medio de contacto con los contribuyentes.

"Para continuar con el fortalecimiento del buzón tributario como medio de comunicación primordial entre la autoridad fiscal y el contribuyente, se propone adicionar un artículo 151 Bis al Código Fiscal, a fin de facultar a la autoridad fiscal para que, tratándose de créditos exigibles, lleve a cabo el embargo de bienes que, por su naturaleza, puede ser realizado a través de ese medio", se lee en el decreto aprobado por diputados y senadores.

Con ello, todas aquellas personas dadas de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con obligaciones activas, pueden ser sujetas de embargo a través de correo electrónico, que debe estar ligado al Buzón Tributario.

El riesgo radica en que, tras tres días de haber enviado el mensaje al buzón tributario se considerará que el contribuyente fue notificado, aun si éste no ha emitido respuesta, lo que a su vez genera consecuencias legales.

Silvia Matus, presidenta del Capítulo México de la Asociación de Profesionales Certificados en Delitos Financieros, consideró que esto implica que si por algún motivo el contribuyente olvidó o no pudo revisar su buzón en esos días, el embargo de los bienes procedería.

"Si se te olvida revisar, pues te aplica el embargo", afirmó.

La especialista agregó que la autoridad puede notificar a través de otros medios, como WhatsApp, por lo que siempre dirá que es responsabilidad del contribuyente estar al pendiente.

Para Guillermo Mendieta, vocero de la Comisión Técnica de Auditoría Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, la medida busca una mayor recaudación.

"Es una forma más de recaudar del SAT, un tema de fiscalización mayor al que hoy ya tiene", dijo.

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