Diputados aprueban que violencia familiar se persiga de oficio

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas en favor de las mujeres; y se reformó el Código Penal Federal para que el delito de violencia familiar se persiga de oficio.

CIUDAD DE MÉXICO.- El pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas en favor de las mujeres; y se reformó el Código Penal Federal para que el delito de violencia familiar se persiga de oficio; de manera paralela, se modificó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para que, al menos, en cada alcaldía o municipio haya refugios para víctimas de la violencia.

Primero, la Cámara de Diputados aprobó, por consenso de 434 votos, reformas al Código Penal Federal, con el objetivo de establecer que el delito de violencia familiar se perseguirá de oficio.

El dictamen, que se envió al Senado para sus efectos constitucionales, adiciona un tercer párrafo al artículo 343 Bis al Código Penal. Argumenta que la legislación solo contempla la persecución de este delito a través de la querella, en la cual es indispensable la voluntad del ofendido para que se promueva y ejercite la acción penal.

No obstante, añade, no toma en consideración la diversidad de casos que pueden actualizarse como resultado de la comisión de dicho delito.

Detalla que a la violencia física en la familia frecuentemente la acompaña la psicológica; en consecuencia, es posible aseverar que no se contemplan los casos en los cuales la violencia psicológica hace que las víctimas sean susceptibles de padecer amenazas, intimidación, temor o control, lo cual puede imposibilitarlas a ejercer acción penal contra su agresor.

Además, la Cámara de Diputados aprobó, por unanimidad de 451 votos, el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 48, 49 y 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El documento, remitido al Senado para sus efectos constitucionales, reforma el artículo 48, fracción IV para establecer que corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres colaborar con las instituciones del Sistema en el diseño y evaluación del modelo de atención a víctimas en los refugios, casas de emergencia y casas de transición.

En el artículo 49 fracción X, se precisa que se garantizará la creación, operación o fortalecimiento de al menos un refugio para víctimas de violencia, en cada municipio o alcaldía, que reúna las condiciones de seguridad para la protección integral de las mujeres víctimas, conforme al modelo de atención diseñado por el Sistema.

Asimismo, la Cámara de Diputados aprobó, por 442 votos a favor, cero en contra y una abstención, el dictamen que reforma las fracciones II y V del artículo 1138 del Código de Comercio, para establecer un lenguaje inclusivo en las causales de recusación.

El dictamen, enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, incluye la palabra "la juez" y sustituye la palabra "su mujer" por "su conyugue", ello para evitar el uso del lenguaje basado en estereotipos o perjuicios.

Precisa que en dicho ordenamiento aún permea el uso lingüístico que refiere a las mujeres como una propiedad o como un ser sujeto a una condición civil diferenciada del hombre, aun cuando refieren las mismas obligaciones y/o derechos, prestándose la norma a una interpretación de inferioridad o subordinación lo que se traduce como discriminatorio, generando violencia contra las mujeres por razón de género.

Incluso, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó por consenso de 453 votos reformas a diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano en materia de igualdad sustantiva, con el fin de fortalecer el texto normativo y contribuir a la equidad entre hombres y mujeres.

El dictamen, remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales, establece que la planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, centros de población y la ordenación territorial deben conducirse procurando reconocer y atender las diferentes necesidades de movilidad entre mujeres y hombres.

Agrega que los programas de las zonas metropolitanas o conurbaciones, así como las políticas y programas de movilidad deberán tener acciones que permitan reconocer y atender las diferentes necesidades de movilidad entre ambos sexos.