Morena va por reforma para que consulta sea el día de la elección del 2021

Morena presentó una iniciativa para que la consulta popular, con la que se busca enjuiciar a los expresidentes de la República, se realice el mismo día que la jornada electoral federal del 2021.

CIUDAD DE MÉXICO.- El grupo parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados presentó una iniciativa para que la consulta popular, con la que se busca enjuiciar a los expresidentes de la República, se realice el mismo día que la jornada electoral federal del 2021. A través del vicecoordinador de Morena en San Lázaro, Pablo Gómez, Morena pretende modificar el artículo 35 de la Constitución Política para evitar que haya dos jornadas similares separadas, como la consulta popular y la jornada electoral, con un lapso de separación.

"Las consultas populares convocadas conforme a la presente fracción, se realizarán el primer domingo de junio", describe la reforma el numeral 5o. de la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cabe recordar que el pasado 07 de octubre, el coordinador de Morena en el Senado, Ricardo Monreal Ávila, presentó una iniciativa de reforma constitucional, para que la fecha de consulta popular que promovió el Jefe del Ejecutivo federal sea el 6 de junio próximo y así aprovechar la organización que despliegue el INE y se eviten los costos de llevar a cabo el ejercicio en agosto de 2021.

Ante esto el vicecoordinador de los diputados de Morena describió que el propio artículo 35 establece que la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la consulta popular estará a cargo del Instituto Nacional Electoral con lo que, una vez que es viable la realización de consultas en año diverso al de proceso electoral, la autoridad electoral queda ratificada también como autoridad de participación ciudadana.

Sin embargo la nueva fecha dispuesta en la Constitución para la jornada de consulta provoca una paradoja: resulta que la autoridad electoral y de participación ciudadana no puede optimizar todos los actos y recursos que implica el desarrollo del proceso de consulta con los que implica el proceso electoral durante los años en que uno y otro coinciden.

Agrega que si bien la legislación reglamentaría podría establecer un esquema que hiciera posible la optimización de procedimientos antes apuntada, conjuntando en lo posible los actos de organización de uno y otro proceso, lo cierto es que en el último tramo de éstos sería muy complicada esa armonización, como serían, cuando menos, la instalación de casillas y contratación de asistentes electorales.

"Esa circunstancia duplicaría la operación del órgano a cargo de realizar la consulta popular cuando la jornada de consulta coincida con el año de la jornada electoral federal, con un elevado impacto presupuestal", describe el legislador en su exposición de motivos. Explica que aunado a lo anterior, el realizar en años electorales dos procesos, en parte simultáneo, pero cuya jornada de emisión del sufragio está separada por dos meses pone en riesgo los niveles de participación ciudadana y, conforme al modelo constitucional que describe el artículo 35, imprime un grado importante de dificultad en la efectividad de la Consulta como instrumento de intervención directa del ciudadano en la toma de decisiones del poder público.

Lo anterior porque la Constitución demanda que la votación emitida en la jornada de consulta sea de cuando menos el 40 por ciento de las y los ciudadanos inscritos en la lista nominal para que el resultado sea vinculatorio para las autoridades correspondientes.

Pero el desgaste que ocasionaría al ciudadano la emisión del voto en la jornada electoral, el lapso de separación de la jornada de consulta y la inexistencia de una campaña de contraste de ideas o posiciones, favorecería la pérdida de interés del ciudadano en la emisión del segundo sufragio.

"Por las razones expuestas, la presente iniciativa propone modificar al artículo 35, en el numeral 5º de su fracción VIII, a fin de recorrer la fecha de la jornada de consulta al 1 de junio, es decir, al mismo día en que se verifica la jornada comicial en año electoral.

Esa modificación habría de permitir una optimización de esfuerzo y recursos de la autoridad electoral, que podría utilizar las mismas casillas, funcionarios, infraestructura y demás bienes e insumos destinados a la realización de la elección. Por otra parte, favorecería la emisión de un nivel adecuado de votos en la consulta popular, por lo que recuperaría el potencial de este instrumento como medio efectivo de participación ciudadana en la conducción de los asuntos públicos", define Pablo Gómez.