Barra Sonorense de Abogados habla de la pensión a exconcubinas

Darbé López Mendivil habló, durante el noticiero El Komal, acerca de lo establecido por la SCJN, con respecto a que ahora las mujeres pueden exigir pensión a exconcubinos.

HERMOSILLO, SON.-  El día de ayer, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las concubinas tendrán derecho a solicitar pensión alimenticia a exparejas, incluso si están casados con otra persona, luego de que una mujer del estado de Morelos demandó a un hombre casado, con el que tuvo una relación sentimental de 12 años, la pensión alimenticia.

Es por ello que el Vicepresidente de la Barra Sonorense de Abogados, Darbé López Mendivil, explicó este tema en entrevista con Cynthia García y Daniel Sánchez Dórame, durante el noticiero El Komal.

"Es una cuestión muy complicada y polémica", expresó, "ha tomado a todos por sorpresa y no han hecho el análisis del concepto de concubinato". Expresó que lo que está haciendo la Corte es redefinir el concepto de concubinato, en el cual se ve como una relación extramarital con consecuencias jurídicas, como las que tiene el matrimonio.

"Lo que hicieron es declarar inconstitucional un fragmento del Código Civil de Morelos, que es prácticamente igual al artículo que define al concubinato en nuestro Código de Familia, el artículo 191, entonces esta nueva concepción elimina estos postulados acartonados que definían al concubinato como unión libre de impedimentos matrimoniales". 

"Lo que se quiere dar a entender aquí es que las relaciones extramaritales tienen consecuencias jurídicas como las tiene el matrimonio y eventualmente pueden ser susceptibles de ser exigidas por mujeres que por su condición de hecho pudieran encontrarse en una situación de vulnerabilidad y exigir el pago de alimentos", comentó.

Explicó que las relaciones humanas producen consecuencias y que la corte lo que está haciendo es conceder dichas consecuencias, las cuales deben ser sancionadas como tal, independientemente de que provengan de una relación extramarital. Agregó que eso no debe de ser un impedimento para otorgarle a la mujer un derecho que puede tener derivado de esa relación particular.

Además aclaró que no todas las relaciones de concubinato se generalizan a esta cuestión, pues no todas se mantienen bajo las mismas circunstancias, ya que hay mujeres que se pueden encontrar en situación vulnerable y otras no.

Finalmente, con respecto a que la mujer puede demandar al hombre aún estando casado, añadió que lo que se está haciendo es ver esto desde una perspectiva de género.

“Lo único que está haciendo la corte es sancionar la indulgencia y la conducta machista del hombre, que se escudaba en el vínculo matrimonial para no tener consecuencias cuando se tenía relaciones concubinarias de años fuera del mismo”.