México promedia 9 feminicidios al día

Especialista señala que en más del 90% de los casos, los crímenes los cometen sus parejas.

HERMOSILLO, SON.- En 8 de los 9 casos de feminicidio que se registran en promedio al día en el país, las víctimas sufrían un patrón de violencia intrafamiliar por parte de su victimario, dijo el médico forense, Alfredo Rodríguez.

El especialista detalló que del 100% de asesinatos contra mujeres en el país, en el 94% de los casos son sus parejas o familiares cercanos quienes cometen el crimen y que uno de los primeros síntomas de estos actos violentos es la celotipia.

“Los celos patológicos no son buenos y es mejor terminar cuando empie- zan a hacer prohibiciones, cuidado porque es señal de que esta persona tiene un trastorno y puede llegar a cometer feminicidio”, explicó.

Alfredo Rodríguez agregó que en México las mujeres no realizan las denuncias por temor, sin pensar el riesgo que corren al permitir este tipo de con ductas en su contra.

Medidas preventivas en casa

El médico forense señaló que para prevenir la violencia en todas sus modalidades, deben implementarse medidas de prevención en casa.

“El feminicidio es el único crimen que sí podemos evitar en el país; las ejecuciones, secuestros, sí, con buenos programas de prevención, pero el feminicidio sí podemos, si hacemos lo que tenemos que hacer, va a llegar el momento en que no nos maten a ninguna”, aseveró.

El especialista explicó que para determinar el giro que se le dará al caso, éste debe cumplir por lo menos con uno de los 7 puntos que establece el Código penal.

A nivel federal el 14 de junio de 2012 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma que incorporó el delito de Feminicidio en el Código Penal Federal, donde se define como feminicidio:

“Artículo 325.- Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
  2. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
  3. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
  4. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
  5. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
  6. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
  7. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

Las penas

  • A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de 40 a 60 años de prisión y de 500 a mil días multa.
  • Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.
  • En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.
  • Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de 3 a 8 años y de 500 a mil 500 días multa, además será destituido e inhabilitado de 3 a 10 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión pública.
  • De las 32 entidades federativas que componen el país, en todas se considera el feminicidio como delito.