Tope a pensión no es para todos

La reducción del límite máximo del cálculo de la pensión de 25 a 10 salarios mínimos aplica solo para los trabajadores que están en algún litigio por el cálculo de su pensión, explican especialistas.

CIUDAD DE MÉXICO.- La reducción del límite máximo del cálculo de la pensión de 25 a 10 salarios mínimos aplica solo para los trabajadores que están en algún litigio por el cálculo de su pensión, explican especialistas. Es decir, este tope determinado el 24 de enero por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por el momento no es una jurisprudencia de aplicación general. Rolando Talamantes, asesor de pensiones, coincidió en que la resolución de la SCJN, será considerada solo para los trabajadores que inconformes con su pensión demanden al IMSS. Aclaró que no aplica para aquellos trabajadores que estén tramitando su pensión y que incluso se hayan hecho acreedores a pensiones altas.

“Aplica a decisiones que emitan los juzgados, las Juntas de Conciliación y Arbitraje porque ya hay un criterio definido, es jurisprudencia, la Corte dicta que esos asuntos se resuelven de esa manera. (Pero) es muy importante el criterio que vaya a emitir el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social.

“El IMSS tendrá que tomar una decisión para el caso de las personas que estén a punto de retirar-se”, subrayó Óscar de la Vega, abogado del despacho De la Vega & Martínez Rojas. Ricardo Martínez, experto en temas laborales, coincidió que el Consejo Técnico del IMSS es quien debe dictar el acuerdo. “Aquí caben dos cosas: que primero el Consejo Técnico dictara un acuerdo diciendo que a partir de ahora todas las pensiones otorgadas bajo la Ley del 73 son con 10 salarios mínimos, entonces va a aplicar a todos los que se hayan jubilado, o bien el Gobierno federal puede decir que a partir de mañana, basado en lo que dice la Corte, va a reducir las pensiones de 25 salarios mínimos a los que se hayan jubilado con ese régimen. “Si deciden el IMSS y el Gobierno federal, (la jurisprudencia) la van a aplicar a todos”, subrayó.

Otros especialistas, descartaron que el IMSS generalice la jurisprudencia, pero consideraron que sí aplicaría en caso de que exista un litigio de por medio. Pedro Sánchez, presidente de la Comisión de Seguridad Social y Pensiones del CCE, explicó que la jurisprudencia no es vinculante, fue derivada de una contradicción de tesis que corresponde a un caso particular. Dijo que el criterio mencionado por la SCJN obedeció a un caso de una persona que solicitó una revisión. Sánchez recordó que las jurisprudencias emitidas en años anteriores, el IMSS no las aplicó y esperan que anuncie la misma postura.